CUARENTENA

Por Angélica CARRANCO TEJEDA

Maestra en Derecho Privado

Presidenta de la Asociación de Abogados de Cholula A. C.

CHOLULA.- En estos días de la pandemia se ha insistido en que las personas deberán permanecer en sus casas, salvo que, por su trabajo deban de salir de su domicilio.

A esto se le ha llamado cuarentena, misma que la RAE define como el aislamiento preventivo a que se somete durante un período de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales.

Así que la cuarentena servirá para prevenir una posible expansión de los contagios por el coronavirus. Y que como su nombre lo dice, en teoría, debería ser solamente de 40 días, pero debido a que no todos la han tomado con la seriedad que debieran o que por necesidad no han podido guardarla, esto ha provocado que se siga alargando.

Muchos de los que sí han cumplido con esta cuarentena se encuentran fastidiados. Pero ¿se han imaginado cómo se sienten las personas que viven en un CERESO*?

Pareciera que esta experiencia podría acercarlos un poco a lo vivido por los presos. Sin que ello signifique que se les está compadeciendo, pues habrá quienes se encuentren recluidos por razones perfectamente válidas.

Aquellos que cometen un delito llevan el riesgo de perder su libertad, dependiendo el tipo de ilícito y la gravedad del mismo, la autoridad judicial determinará si es necesario que sean recluidos o no durante la tramitación del proceso o como consecuencia de una sentencia que los condene a ser privados de su libertad durante un tiempo.

En el sistema penal actual, se prioriza que los imputados no sean sujetos de la medida cautelar de prisión preventiva, pues existen otras 13 medidas que pueden aplicarse antes de llegar a la de prisión. Y en todo caso, el juzgador deberá aplicar la que resulte menos lesiva para el imputado.

Entonces, la prisión preventiva solamente podrá imponerse cuando exista riesgo de que el responsable del delito se pueda sustraer de la acción de la justicia, es decir, que haya peligro de que huya y no cumpla con su responsabilidad. O cuando la ley así lo determina (prisión preventiva oficiosa) para delitos como el homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, corrupción de menores, delitos contra la salud, terrorismo, espionaje, genocidio, traición a la patria, delincuencia organizada, entre otros. En estos casos, el Juez deberá imponerla.

Si en el lugar existe la posibilidad de colocarle un localizador electrónico, se le dará preferencia a esta medida. Pero también hay una que consiste en resguardarlo en su propio domicilio con las modalidades que determine el Juez. Y tal vez, esta última sea un poco parecida a lo que están viviendo los que se encuentran en cuarentena.

Así antes de cometer un delito, merece la pena reflexionar si vale arriesgarse a perder la libertad.