* El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que hace oficiales las nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo
MÉXICO.- ¡Justo y necesario! En la edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
La también llamada Ley de Vacaciones Dignas, establece un aumento de días de descanso para las personas trabajadoras.
Así es lo que establece el Artículo 76: Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
Mientras que el 78 cita lo siguiente: Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Por lo tanto, los días mínimos de vacaciones incrementaron de 6 a 12 días continuos.
Además, aumentarán dos días conforme la antigüedad de cada trabajador.
¿Ya sabes cuánto te va a tocar descansar? Así quedan los días de vacaciones:
Años laborados – Días de vacaciones
1 año – 12 días
2 años – 14 días
3 años – 16 días
4 años – 18 días
5 años – 20 días
De 6 a 10 años – 22 días
De 11 a 15 años – 24 días
De 16 a 20 años – 26 días
De 21 a 25 años – 28 días
De 26 a 30 años – 30 días
De 31 a 35 años – 32 días
El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023.