TESTIGOS

Por Angélica CARRANCO TEJEDA

Maestra en Derecho Privado

Presidenta de la Asociación de Abogados de Cholula A. C.

CHOLULA.- Dice la Real Academia de la Lengua que testigo es toda “persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo”.

Es decir, un testigo es la persona que observó la realización de un hecho y como tal, podrá declarar sobre lo que vio o lo que percibió directamente por los sentidos (vista, olfato, tacto, oído, gusto).

Existen varios tipos de testigos: los llamados “de cargo”, que serán aquellos que declaran en contra del imputado o acusado de la comisión de un delito. Los testigos de conocimiento que son los que testifican sobre la identidad de una persona ante una autoridad o un fedatario.

Los testigos de descargo, contrarios a los “de cargo”, son los que deponen a favor del procesado. También hay otros llamados instrumentales, que como su nombre lo dice, afirman algo en un instrumento público, generalmente otorgado ante un notario.

También existen los testigos sinodales, que muchos conocen por ser los que testifican en exámenes profesionales o en algún concurso, pues cuentan con los conocimientos suficientes sobre el tema, además de gozar de probidad y honestidad para desempeñar ese cargo.

Entonces, los testigos son auxiliares en la impartición de justicia, ya que en muchas ocasiones su declaración es necesaria o incluso suficiente para comprobar un hecho, justificar la existencia de un derecho o establecer una obligación.

Pero no todas las personas que pueden ser testigos en un juicio (penal, civil, administrativo, fiscal, etc.) están dispuestas a acudir a los Tribunales a narrar lo que les consta, por esa razón, las leyes establecen los medios para lograr su comparecencia. La mayoría de las ocasiones se les apercibe con lo que se conoce como “medidas de apremio”, que son un tipo de sanciones que establecen los Códigos, en caso de negarse a realizar lo ordenado por un Juez e irán desde una amonestación o llamada de atención, pasando por una multa o inclusive, podrá ordenarse el arresto de la persona rijosa.

El Código Civil habla de esta obligación y señala que: “Todos los que tengan conocimiento de un hecho relacionado con el juicio, están obligados a declarar”. Por lo que se recomienda que, si han presenciado algún hecho y son llamados a declarar, acudan ante la autoridad correspondiente a realizar su declaración. Por el contrario, si no les constan los hechos sobre los que se les pide realicen una declaración, omitan realizarla, pues podrían incurrir en el delito de Falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad. Que no es un delito grave, pero que puede perjudicarlos.

Es importante mencionar que, para la Ley, los llamados “testigos de oídas” no tienen ningún valor, ya que se trata de personas que declaran sin que les conste lo que manifiestan y, por el contrario, sólo tienen conocimiento de estos hechos porque alguien más se los ha contado, entonces, a esa declaración el Juez no le otorgará ningún valor.