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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
CHOLULA.- Este contrato se encuentra regulado por el Código de Comercio, sin embargo, de manera supletoria, son aplicables las reglas del depósito civil llamado mutuo.
Por lo que el mutuo es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, y la otra se compromete a restituirlas o reemplazarlas por otras de la misma calidad y cantidad en tiempo y lugar determinado.
El préstamo se presume mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste, o bien, cuando se contrae entre comerciantes.
Sujetos del préstamo mercantil:
MUTUANTE. – Es la persona que otorga el fin fungible.
MUTUARIO. – Es quien recibe el bien fungible y debe devolverlo en la fecha, lugar y forma estipulados en el contrato, por lo que a falta de señalamiento, será 30 días después del requerimiento de pago ante autoridad judicial o Notario Público, además puede pactarse el pago o no de interés legal.
Objeto del préstamo mercantil:
- Si es dinero: podrá devolverse una cantidad igual a la recibida en moneda nacional, aun cuando se hubiera pactado en moneda extranjera, pero al tipo de cambio del día del pago.
- Si son títulos y/o valores: se cumple con devolver otros de la misma clase o idénticas condiciones de pago.
- Si son bienes en especie: se devolverán aquellos de la misma cantidad y calidad de la recibida.
Intereses
Es común que en este tipo de contratos se pacte una sanción cuando el deudor incurre en mora, es decir, se atrasa en el pago de la obligación, siendo aplicable una cantidad extra al monto de la deuda principal llamada interés, pagadera a partir del día siguiente del vencimiento del plazo, pudiendo ser capitalizados a voluntad de los contratantes, lo que está prohibido en materia civil.
El interés puede ser:
- a) Convencional: cuando las partes fijan su monto al momento de la celebración del contrato.
- b) Legal: La ley fija un monto máximo.
Obligaciones del mutuante
- La entrega de la cosa a que se comprometió.
- Es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció de los defectos y no dio aviso oportuno a este último.
Obligaciones del mutuatario
- Pagar devolviendo una cantidad igual a la recibida.
- Devolviendo una cosa de la misma especie o calidad a la recibida.
- Pago del interés pactado o legal por mora.
En el préstamo de consumo la cosa prestada puede ser consumida por el mutuatario. Los elementos de este contrato son transferencia del dominio de bienes, que dicha transferencia sea gratuita, que los bienes sean consumibles y que se restituyan por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
La cosa prestada debe hacerse en el tiempo y lugar convenidos. Si no se ha fijado tiempo, no podrá el mutuante exigirla sino después de treinta días siguientes a la interpretación; si no se ha señalado lugar, se entregará donde la cosa se encuentre.
Como podemos leer el contrato de préstamo mercantil es simple pero importante en nuestro día a día, por lo que debemos estar alerta, atentos y bien respaldados, respaldo que siempre encontraras con nosotros, pues en AGER LEX te bridamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, Dirección Empresarial, Administración y Contables, donde encontraras profesionales que trabajan de la mano contigo salvaguardando tus derechos y los de quienes te rodean. Contáctanos a través de nuestro portal de internet www.agerlex.com o a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.26.73.65.13 o escríbenos al correo electrónico contacto@agerlex.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue. o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.