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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO
¿Qué es una patente?
CHOLULA.- Muchas veces hemos escuchado el termino de “patente” y desconocemos a que se refiere el termino por lo que en esta ocasión abordaremos el tema para que tu que hoy nos lees tengas una idea mas completa; una patente es el derecho exclusivo que el Estado concede a los particulares para explotar un invento. Por extensión también se da el nombre de patentes a los títulos que expide el Estado como reconocimiento de ese derecho.
La historia de las patentes data desde la época colonial, donde la corona española otorgaba a los inventores “gracias reales” por sus creaciones. En 1820, las cortes españolas expidieron un decreto para “reglamentar” el derecho de patentes. En la Constitución de 1824 se trató de regular la autorización de patentes; en los primeros años de vida
independiente (1821-1832) el único requisito para ser merecedor de ese “privilegio” era que la innovación no atentara contra la salud ni el bienestar público.
Entre 1840-1900, los sectores en donde hubo un mayor desarrollo tecnológico fueron la minería, la industria textil, las artes químicas y la agricultura.
Hoy en día el artículo 48 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece: Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta Ley.
¿Qué no puede patentarse?
I. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquéllas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular:
a. Los procedimientos de clonación de seres humanos y sus productos;
b. Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano;
c. Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, o
d. Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos.
II. Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microorganismos;
III. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos.
Lo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos;
IV. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a estos, y
V. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
El material biológico aislado de su entorno natural y obtenido mediante un procedimiento técnico, podrá ser objeto de una invención patentable, aun cuando ya exista anteriormente en la naturaleza.
La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un ácido nucleico o proteína deberá divulgarse expresamente en la solicitud de patente.
¿Cuál es la duración de la patente? La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada nulidad.
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