¿Sabes cómo obtener tu registro en el padrón de contratistas de servicios especializados?
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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
CHOLULA.- Las reformas a las leyes laborales trajeron consigo la prohibición de la subcontratación de personal, estableciéndose las bases para la prestación de servicios u obras especializados.
Es así que, el 24 de mayo de 2021, se publicaron a través del Diario Oficial de la Federación los lineamientos para el registro de personas físicas y morales al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas el cual será controlado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que habilitó la plataforma http://repse.stps.gob.mx para ingresar la solicitud de registro de manera electrónica.
Para registrarse la persona física o moral deberá contar con firma electrónica y el sistema validará que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Posteriormente deberá requisitar los datos solicitados, que, entre otros, son: nombre, denominación o razón social, nombre comercial, Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), datos relativos al acta constitutiva y representante legal (en caso de ser persona moral), registro patronal ante el IMSS, número de trabajadores, señalar la actividad especializada conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo.
Así mismo deberá acreditar con documentación el carácter de especializado de la actividad u obra que realicen en beneficio de otros, esto respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Una vez presentada la solicitud la STPS se pronunciará al respecto en un plazo de 20 días hábiles posteriores, que, en caso de autorizarse, le asignará un número de registro que tendrá una vigencia de 3 años, mismo que deberá renovarse en el plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia.
Obtenido el registro, la persona física o moral contratista, debe
identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones del que contrata los servicios.
Ahora bien, es importante considerar que la Secretaría podrá negar el registro en los siguientes casos:
a) No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social
b) Proporcionar información y/o documentación falsa
c) No atender los requerimientos de información complementaria realizados por la STPS.
d) Se detecten discrepancias entre los datos ingresados en la plataforma y la documentación aportada para el registro
De la misma forma, la STPS puede cancelar el registro cuando:
a) Se presten servicios u obras no registrados en el padrón
b) En caso de prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario
c) Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social
d) El contratista se niegue a atender los requerimientos de información o documentación por parte de la STP
e) Se dejen de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro
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