“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”
Por: Lic. Román JUÁREZ XELO
¿QUE TIPO DE SOCIEDADES MERCANTILES EXISTEN? Y ¿CUAL ELEGIR?
CHOLULA.- En el mundo del emprendimiento es importante saber y conocer la gama de posibilidades que nuestra legislación tiene determinadas para elegir la mejor opción al momento de emprender un negocio nuevo, si el tipo de sociedad que deseo es el que más me conviene o se ajusta a mis objetivos y necesidades; si bien todas son sociedades, la realidad es que cada una tiene características únicas y especiales que pueden hacer que tu emprendimiento sea un éxito o que desafortunadamente no lo sea, es por eso que en esta ocasión te brindamos mayor información de cada una de ellas para que las conozcas y determines cual es la opción que se ajusta a tus necesidades.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a las siguientes sociedades:
a) Sociedad en nombre colectivo. No cuenta con un mínimo de socios para integrarse; para funcionar, su capital social está representado en acciones. Existe bajo una razón social y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Cuenta con uno o varios administradores que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
b) Sociedad en comandita simple. Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad, y uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones, por lo mismo se encuentran impedidos para ejercer la administración de la sociedad. Funciona bajo una razón social y su capital social está representado en partes sociales.
c) Sociedad en comandita por acciones. Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad, y uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones. Puede ser administrada por uno o varios socios o personas ajenas a la sociedad. Funciona bajo una razón social, sin un mínimo de capital legal representado en acciones.
d) Sociedad cooperativa. Se regula bajo su propia ley. Procura el mejoramiento social y económico de los asociados, así como repartir los rendimientos a prorrata, se integra por un mínimo de cinco socios, los cuales aportan donativos y rendimientos en dinero, especie o trabajo. Funciona bajo una denominación social y su capital social está representado en certificados de participación. Se encuentra administrada por una Asamblea general, un Consejo de administración, un Consejo de vigilancia y Comisiones especiales.
e) Sociedad de responsabilidad limitada. Existe bajo una denominación o razón social, se integra con un máximo de 50 socios que responden únicamente por el pago de sus aportaciones, y con un capital social dividido en partes sociales. Puede ser administrada por uno o más gerentes, en calidad de socios o personas extrañas a la sociedad.
f) Sociedad anónima. Se integra a partir de dos socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Funciona bajo una denominación y con un capital social representado en certificados de aportación y acciones. Puede ser administrada por socios o personas extrañas a la sociedad a través de un administrador único o un Consejo de administración. Dentro de la sociedad anónima existen dos categorías que no se pueden omitir en este tema, las promotoras de inversión (SAPI) y las bursátiles (SAB).
Es por esto que, si estas emprendiendo te invitamos a conocer nuestros servicios, mismos que te brindaran mayor certeza jurídica, pues la sociedad que elijas estará respaldada por profesionales quienes te guiarán y asesorarán de la manera más adecuada para que tu negocio crezca y se fortalezca.
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