“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”
Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
¿TENGO OBLIGACIONES TENGO ANTE EL IMS?
CHOLULA.-¿Necesitas colaboradores en tu empresa? ¿Sabes cuáles son tus obligaciones para con ellos en materia de seguridad social? Sin duda el recurso más importante de toda organización es el humano, es por ello que se debe procurar mantener una relación armoniosa para la mejor convivencia y desempeño de las funciones individuales.
Como empresario debes considerar que entre las obligaciones más importantes que tiene un patrón con sus trabajadores son las establecidas en materia de seguridad social, que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Esta se encuentra a cargo de entidades públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ofrece los servicios de salud para los trabajadores inscritos por sus patrones.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, los patrones tienen las siguientes obligaciones:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto.
- Comunicar al Instituto respecto de las altas y bajas, las modificaciones de salarios y los demás datos de los trabajadores, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se presenten las modificaciones.
- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se identifique el número de días trabajados y los salarios percibidos por cada uno de los trabajadores, entre otros datos, mismos documentos que deben conservarse durante los cinco años posteriores al de su fecha de elaboración.
- Determinar y/o retener las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.
- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
- Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el Instituto.
- Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, cubriendo las cuotas obrero patronales correspondientes.
- Cumplir con las obligaciones relacionadas con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, expedir y entregarles constancia de los días laborados.
- Comunicar al Instituto respecto de la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados.
- Autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo conforme al Catálogo de Actividades, así como revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima.
Es así que cualquier persona física o moral que utilice los servicios de uno o más trabajadores deberá registrarse ante el Instituto, que le asignará un número de registro patronal identificatorio y deberá cumplir con las obligaciones antes enlistadas, ya que el no hacerlo, puede traer consecuencias jurídicas graves, incluyendo el pago de capitales constitutivos, que afecten el patrimonio de lo patrones.
Ahora que ya conoces más de las obligaciones que debes cumplir, acércate a los profesionales de AGER LEX, quienes trabajamos para ti bridándote una atención personalizada con los mejores servicios contacto donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue., o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.