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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO
¿Qué es el control difuso?. – El control difuso es aquella obligación ex officio, a cargo de cualquier juez u órgano jurisdiccional, cuyo propósito es verificar que sus decisiones estén conforme a los principios, valores, fines, propósitos y objetivos de la norma constitucional.
Originalmente surge en los Estados Unidos de América con el objetivo de que los jueces de los diversos estados cuidaran que las leyes locales y las sentencias fundadas en ellas no contradijeran, ni a las leyes federales, ni a la Constitución federal, ordenamientos que deben prevalecer como base del orden jurídico y de todas las sentencias. Es así que el fundamento de las instituciones es preservar la supremacía del orden constitucional y federal sobre el estatal y obtener la congruencia del sistema jurídico.
Este medio de control opera en el ámbito de los juicios ordinarios, los que están diseñados para identificar determinados hechos relevantes a los cuales, ciertas
normas habrán de darles la correspondiente significación jurídica y causa de consecuencias. En esos juicios se discute el modo como las normas se actualizan en situaciones concretas, pero no si las propias normas satisfacen el estándar de constitucionalidad.
El objetivo del control difuso no es calificar la validez de normas, sino la congruencia de las decisiones o sentencias judiciales con los propósitos constitucionales.
Esta decisión es, en síntesis, un silogismo judicial que se compone de una premisa fáctica, determinada por los hechos o circunstancias del caso, respecto del cual se debe construir una premisa normativa para resolver, de la mejor manera, la controversia subyacente. A este proceso se le conoce como subsunción.
Es así que, en el control difuso los jueces definen, pero sólo en contextos de casos particulares y concretos –carácter incidental e inter partes-, la constitucionalidad de los efectos de la norma que habrán de aplicar –sin hacer declaratoria de inconstitucionalidad-. A diferencia de lo que sucede en el control concentrado, donde la evaluación de la norma es en abstracto, formulando una declaración genérica y con efectos que pueden ir más allá del caso de aplicación específico, en este sentido Elena Inés Highton de Nolasco dice:
En el sistema de control difuso, el juez tiene el deber de realizar una interpretación para llegar a un juicio con respecto a la constitucionalidad de la norma. La decisión del juez ordinario es tan legítima como la decisión del Supremo Tribunal, ya que
tanto el juez ordinario como el Supremo Tribunal, tiene legitimidad constitucional para tratar de la cuestión de constitucionalidad.
En conclusión, toda resolución debe ser congruente con las normas, es por ello que existen diversas leyes e instituciones que se encargan de vigilar la observancia de las disposiciones jurídicas, así como de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, de manera que nadie atente contra ellos.
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