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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
CHOLULA.- ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR MI DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR?.- Como cada año las personas físicas que realizan alguna actividad económica y que se encuentran inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) tienen la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), momento en el cual existe la posibilidad de obtener la devolución de un saldo a favor.
Así es que a través del Sistema Automático de Devoluciones el Servicio de Administración Tributaria el trámite es más ágil, siempre que presenten su declaración del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de julio de 2021.
¿Cuáles son los requisitos?
- En caso de que el monto del saldo a favor cuyo el monto sea entre $10,001.00 a $150,000.00 se requiere contar con e.firma (firma electrónica).
- Cuando el importe del saldo a favor es igual o menor a $10,000.00 podrá presentarse la declaración utilizando únicamente Contraseña.
- De la misma forma sólo se usara Contraseña, si el monto del saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria (cuenta CLABE) precargada en el sistema del SAT, es decir que ya haya sido utilizada y registrada previamente por el contribuyente para obtener devoluciones, en caso contrario, deberá contar con e.firma.
- El contribuyente deberá ser titular de la cuenta CLABE que se seleccione para efectuar el depósito.
Es importante considerar que esta facilidad únicamente es aplicable si se trata de la declaración correspondiente al ejercicio 2020 que se presente en el plazo antes señalado, por lo que no podrá optarse por usar este sistema cuando la declaración se presente posterior al 31 de julio de 2021, cuando se trate de saldos a favor correspondiente a ejercicios anteriores o superiores a $150,000.00, si la devolución fue solicitada previamente con los formatos establecidos por el SAT o cuando se trate de contribuyentes que hayan recibido comprobantes fiscales (facturas) expedidos por empresas o personas incluidos en los listados de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
En 2020, debido a la contingencia sanitaria el SAT realizó la devolución de saldos a favor a los contribuyentes cumplidos en plazos de 3 a 5 días, por lo que si la información se presenta de forma correcta y oportuna es posible que la autoridad también realice el trámite con prontitud para este año 2021.
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