SOLUCIONES EMPRESARIALES

“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

Por: C.P. Blanca ROSA JUÁREZ XELO

¿ERES MAESTRO Y TE PIDIERON PRESENTAR TU DECLARACIÒN PATRIMONIAL? AQUÍ TE DECIMOS LO QUE NECESITAS.- Cada vez que escuchamos la palabra declaración, inmediatamente pensamos en impuestos, sin embargo, es preciso conocer la diferencia entre una declaración de impuestos y una declaración patrimonial.

La primera es una obligación fiscal que adquieren todas las personas físicas o morales al inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) al obtener ingresos por realizar alguna actividad económica; en cambio, la segunda es una obligación de los servidores públicos que tiene la finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de un cargo público.

La declaración de situación patrimonial consiste en brindar información personal respecto de los bienes, inversiones, deudas e ingresos, con la finalidad de verificar la evolución del patrimonio de un funcionario público y la congruencia entre sus ingresos y egresos.

Esta declaración debe presentarse en tres momentos:

  1. Declaración inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo público, ya sea por ingreso o reingreso al servicio público.
  2. Declaración de modificación: Durante el mes de mayo de cada año.
  3. Declaración de conclusión del encargo: Dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión.

La declaración requiere principalmente los datos particulares del declarante (nombre, domicilio, estado civil, dependientes económicos, etc.), escolaridad y experiencia laboral, datos del empleo, cargo o comisión, información del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos relativa a bienes muebles, así como su forma, fecha

y valor de adquisición, bienes inmuebles adquiridos por el declarante, incluyendo el tipo de bien, forma y fecha de adquisición, tipo de operación, superficie, clave catastral, domicilio, inversiones, así como datos del contrato, institución bancarias y saldo de la misma, información relativa a los créditos, incluyendo el plazo, institución, monto original, pagado y pendiente de pago, información relativa a las sociedades o personas con los que tenga relación y exista algún conflicto de interés,

Es así que, entre otros, debes contar con los siguientes documentos para el llenado de la misma:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Recibos de nómina, comprobantes de ingresos y otros valores
  • Escrituras públicas o documentos de adquisición de bienes inmuebles
  • Facturas o documentos de adquisición de bienes muebles (vehículos, menaje de casa, etc.)
  • Contratos y estados de cuenta de inversiones, valores y adeudos.
  • Documentación que ampare participaciones económicas o financieras en sociedades mercantiles, contratos, compromisos o acuerdos con valor económico, órganos directivos o de gobierno, organizaciones, empresas, asociaciones, sociedades, consejos o actividades de consultoría donde puedan o no recibir remuneración del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.

Es importante señalar que esta información no es pública y sólo las personas facultadas pueden realizar una revisión de la información presentada para identificar omisiones, la existencia de algún posible delito o conflicto de interés y con ello combatir la corrupción, incrementar la transparencia y la confianza de la población en las instituciones públicas.

Si necesitas apoyo con la presentación de tu información, acércate a los profesionales de AGER LEX quienes te ayudamos a cumplir con esta nueva obligación, asegurando que tu información personal y patrimonial es confidencial. Contáctanos a través de nuestro portal de internetcontacto donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue., o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.

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