“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”
Por: Lic. Román Juárez Xelo
CHOLULA.- COMERCIO UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA ESENCIAL.- En estos tiempos de pandemia las actividades económicas se han visto forzadas a evolucionar y dar pie al uso de nuevas tecnologías, sin embargo eso no quiere decir que nos exenta de ciertas obligaciones o más aun de que esa actividad no sea considerada como comercial, es por eso que es importante saber quienes son considerados como comerciantes.
En esencia es toda actividad lucrativa consistente en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios para facilitar y promover la circulación de la riqueza.
Es sujeto de comercio todo aquel que realiza un acto de comercio de manera habitual u ocasional; pero sólo al primero se le denomina comerciante, en virtud de que la actividad comercial es su medio de subsistencia cotidiano.
Es comerciante la persona cuya actividad se encuentra regulada por las leyes mercantiles y puede intervenir en el comercio como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.
El artículo 3º del Código de Comercio dispone que son comerciantes:
I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en:
Comerciante individual: Es la persona individual o física con capacidad legal para ejercer el comercio, que hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente. Con base en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la persona que elige de manera libre y espontánea dedicarse al desempeño de una actividad económica, arte, oficio, profesión o industria remunerativa permitida por la ley.
Excepcionalmente, existen otros sujetos que pueden adquirir la calidad de comerciante, teniendo capacidad jurídica de goce pero no la de ejercicio.
Todo acto que realiza el comerciante es un acto de comercio, por ejemplo: el fabricar, comprar, vender, especular, traficar, etc., productos, bienes, servicios o mercancías.
Es por esto que si estas emprendiendo un negocio donde comercialices productos, servicios o mercancías o ya eres un comerciante establecido te invitamos a conocer nuestros servicios, mismos que te brindaran mayor certeza jurídica, pues todas tus transacciones estarán respaldadas por profesionales quienes te guiaran y asesoraran de la manera más adecuada para que tu negocio crezca y se fortalezca.
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