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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
CHOLULA.-MITOS Y VERDADES SOBRE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.- En días recientes ha sido frecuente escuchar sobre impuestos y los depósitos en efectivo y nos preguntamos si nuevamente nuestros ingresos se verán mermados por esta contribución que hace algunos años hizo su aparición en el contexto fiscal.
Recordemos que en el año 2008 entró en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que en esencia buscaba combatir el comercio informal a través del Sistema Financiero, ya que al realizar depósitos en efectivo hasta por un monto de $25,000.00 (cantidad que posteriormente se modificó a $15,000.00) la entidad financiera tenía la obligación de retener el 3% (porcentaje que después disminuyó a un 2%) por concepto del IDE.
Después de 7 años de vigencia, fue en el 2013 en que se eliminó el impuesto en comento para disminuir la carga administrativa de los contribuyentes.
En este contexto, con las reformas fiscales que trae consigo el inicio de un nuevo año se establecieron nuevas disposiciones que pretenden regular el manejo del efectivo a través de los depósitos bancarios, esto es, no se trata de un nuevo impuesto, ni del regreso del IDE, sino de que las instituciones financieras coadyuven con las autoridades en la fiscalización, ya que ahora tienen la obligación de informar de manera periódica al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado por dichos depósitos (moneda nacional o extranjera) que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, incluidas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Con esta información las autoridades realizarán diversos cruces de información que permitirán validar la información contenida en las declaraciones presentadas por los contribuyentes para identificar posibles discrepancias en cuanto a sus ingresos o, en su caso, identificar a los contribuyentes omisos o no registrados y en todos los casos podrá solicitar la aclaración correspondiente, invitarlos a cumplir con sus obligaciones fiscales y/o requerir el pago del impuesto, incluidas la actualización, recargos y multas correspondientes.
Es importante señalar que esto no es aplicable cuando se trate de transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito u otras transacciones pactadas entre las mismas instituciones financieras.
Por lo que con el fin de evitar requerimientos y trámites fiscales engorrosos, recomendamos principalmente mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desde la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes hasta la presentación periódica de las declaraciones informativas y de impuestos, considerando además que las transacciones se realicen a través de transferencias electrónicas, evitar prestar las cuentas bancarias para depósitos en efectivo de familiares o amigos y no menos importante, documentar cada una de las transacciones realizadas para en su caso poder realizar las aclaraciones pertinentes.
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