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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO
CHOLULA.- LEY OLIMPIA.- En los últimos años el uso de la tecnología en nuestra vida diaria en conjunto con la mala orientación en su uso, ha obligado que nuestra legislación adecue el marco jurídico para proteger los derechos de todos los que estamos inmersos en esta era digital, pues muchas de las situaciones en la cuales estamos inmersos y de las cuales creemos conocer sus alcances al cien por ciento muchas de las veces no es así, obligando a tipificar nuevas conductas en la legislación que son necesarias para todos, claro ejemplo es el tema que abordamos el día de hoy; pues La Ley Olimpia, reconoce la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres que incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro espacio digital.
Así mismo, establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa violencia digital, acciones dolosas realizadas a través de un medio digital y mensajes o declaraciones que vulneren la integridad, privacidad, intimidad y derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.
Estas acciones dolosas incluyen exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir fotos, audios o videos reales o alterados de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada.
Las penas establecidas en esta reforma pueden ser mayores cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. También pueden aumentar si el delito es cometido por un servidor público.
Se establecen además agravantes si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, como un menor de edad o una persona con discapacidad mental; si se hace con fines de lucro, o si se atenta contra la integridad y la vida de la víctima.
Además, la reforma sanciona la violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
En estos casos, el Ministerio Público o el juez podrán ordenar de manera inmediata medidas de protección, como ordenar a las plataformas digitales, medios de comunicación o redes sociales que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen las fotos, audios o videos relacionados con las investigaciones sobre estos delitos.
Es por eso que si tu o alguien a quien conoces se encuentra en alguna situación igual o similar a las que aquí exponemos te invitamos a que te acerques con nosotros, pues en AGER LEX te bridamos la mejor asesoría con los profesionales que trabamos para ti, brindándote los mejores servicios para proteger tus derechos e intereses propios y de los tuyos. Contáctanos a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.26.73.65.13 y/o 22.22.80.20.56 o escríbenos al correo electrónico agerlexsolemp@gmail.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en Avenida 6 Poniente número 922 interior “A”, San Pedro Cholula, Puebla o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.
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