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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
NOTICIAS EMPRESARIALES
CHOLULA.- Como cada fin de año, en días recientes se han aprobado diversas reformas a las leyes fiscales y laborales con las que se pretende reconocer las nuevas formas de trabajo, así como de tener mayor regulación en diversos aspectos tributarios.
En la columna de hoy señalo algunas de ellas para tenerlas presentes y considerar su debida observancia:
REFORMAS FISCALES
El pasado 08 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, donde las principales modificaciones son:
- Se fortalecen las medidas para la conservación de documentación que respalden las operaciones como distribución de dividendos, modificaciones al capital, fusión o escisión de sociedades.
- Plantea el aprovechamiento de plataformas tecnológicas para el envío de mensajes de interés a los contribuyentes.
- Amplía facultades de las autoridades en el procedimiento de cartas invitación.
- Establece nuevas reglas en la emisión de comprobantes fiscales digitales.
- Señala un plazo límite para solicitar acuerdos conclusivos en auditorías fiscales.
- Establece causales para realizar embargo precautorio a terceros relacionados con los contribuyentes.
- Se establece una tasa especifica de retención del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas digitales.
- Se establece un monto límite para asimilar los ingresos a salarios.
- Se adicionan reglas específicas para donatarias autorizadas, incluyendo causales de revocación de la autorización.
- Se amplía el plazo para la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado y se precisa que se tendrá por no presentada dicha solicitud en caso de tratarse de un contribuyente no localizado.
- Establece causales para el bloqueo temporal de servicios digitales.
REGULACIÓN DEL HOME OFFICE
Se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal de Trabajo para reconocer al teletrabajo o home office, que se define como las actividades remuneradas por un patrón que se realizan en lugar distinto al centro de trabajo, pudiendo ser el domicilio del trabajador o el elegido por éste, que deberá estar sujeto a un contrato, en el que se señalen las actividades específicas a realizar.
Como parte de la nueva regulación, se establece que al empleador le corresponde asumir la parte proporcional de los gastos de energía eléctrica y servicio de internet, además de proporcionarle al trabajador el mobiliario para desempeñar las labores a distancia.
Por lo que respecta al trabajador le reconoce el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, así como el derecho a la capacitación para el desempeño eficiente de sus funciones y uso de las tecnologías, y garantiza el salario igual para empleados presenciales y a distancia
OUTSOURCING
En cuanto la figura de la subcontratación, el Gobierno Federal, los sindicatos y el sector empresarial firmaron un acuerdo para debatir sobre el tema hasta el próximo mes de febrero de 2021, haciendo un llamado a las empresas para que dejen de aplicar prácticas irregulares en esta materia y se comprometan a regularizar sus plantillas laborales.
Este fin de año ha traído diversas modificaciones, por lo que es imprescindible estar al día de todas las reformas, acércate con nosotros, en AGER LEX te brindamos la mejor asesoría de los profesionales que trabajan para ti brindándote los mejores servicios fiscales, legales, administrativos y de negocios. Contáctanos a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.26.73.65.13 y/o 22.22.80.20.56 o escríbenos al correo electrónico agerlexsolemp donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en Avenida 6 Poniente número 922 interior “A”, San Pedro Cholula, Puebla o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.
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