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Por: C.P. Blanca Rosa Juárez Xelo
CHOLULA.- Deducciones personales. Estamos en la recta final de este 2020 y es momento de preparar el cierre del ejercicio para el llenado y presentación de la declaración anual correspondiente, para lo cual es importante tener presente que como persona física tienes derecho a considerar, además de las deducciones autorizadas conforme al Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las deducciones personales que establece el artículo 151 del mismo ordenamiento y otros estímulos fiscales, que te darán oportunidad de disminuir el Impuesto Sobre la Renta a cargo o de obtener un saldo a favor que podrás solicitar su devolución, siempre que cumplan los requisitos legales y que cuentes con los comprobantes correspondientes para su aplicación.
Entre las principales deducciones personales se encuentran las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición: Prestados por personas con título y cédula profesional.
- Gastos hospitalarios y medicina incluidas en facturas de hospitales
- Honorarios dentales o de enfermería
- Análisis clínicos
- Lentes ópticos o graduados: Deben describir en el comprobante las características de los lentes.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación y prótesis: Para lo cual deberá contar con certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- Primas de seguro de gastos médicos
- Gastos funerarios: Únicamente procede la deducción de los gastos ejercidos en el año, no gastos futuros.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con registro de validez oficial de estudios (Estímulo fiscal): Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción anual por hijo):
Ø Preescolar: $14,200.00
Ø Primaria: $12,900.00
Ø Secundaria: $19,900.00
Ø Profesional técnico: $17,100.00
Ø Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
Si se realizan pagos de colegiatura de una misma persona por dos niveles diferentes, el límite de deducción aplicable es el que corresponde al monto mayor de los niveles educativos
Procede la deducción de los gastos antes citadoscuando son erogadas para la persona física, su cónyuge o concubino y sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, abuelos, hijos y nietos).
- Transportación escolar: Siempre que sea obligatorio y se erogue para los descendientes en línea recta.
- Donativos no onerosos ni remunerativos
- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio: Por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Aportaciones complementarias de retiro: Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los gastos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios, considerando los límites que para cada caso establece la Ley del ISR, además de verificar que los comprobantes fiscales contengan el “Uso del CFDI” correspondiente a la deducción de que se trate.
En AGER LEX te ayudamos a preparar el cierre de tu contabilidad para cumplir adecuada y oportunamente con la presentación de tu declaración anual. Nosotros somos un grupo de profesionales que trabaja para ti brindándote la mejor asesoría fiscal, legal, administrativa y de negocios. Contáctanos a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.26.73.65.13 y/o 22.22.80.20.56 o escríbenos al correo electrónico agerlexsolemp donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en Avenida 6 Poniente numero 922 interior “A”, San Pedro Cholula, Puebla o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.
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