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Por: C.P. Blanca Rosa Juárez Xelo
¿A qué me obliga la NOM 035 STPS 2018?. De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal expedir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas de observancia obligatoria que establecen directrices, especificaciones y características de un proceso, sistema o servicio) y que tienen diversas finalidades, entre las que se encuentran establecer las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo.
Es por ello que con el trabajo conjunto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM 035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, la cual establece la obligación de los patrones de prevenir la existencia de factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como de promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, aplicable a todos los centros de trabajo que se encuentran en territorio nacional de acuerdo al número de trabajadores con lo que cuenten (hasta 15 trabajadores, de 16 a 50 trabajadores y donde laboren más de 50 trabajadores).
La aplicación de esta norma es paulatina:
· Primera etapa (en vigor a partir del 23 de octubre del 2019): consiste en la definición de políticas, identificación y canalización de personal expuesto a sucesos traumáticos severos y la difusión de información.
· Segunda etapa (entró en vigor a partir del 23 de octubre de 2020: Identificación y análisis de factores de riesgo psicosociales, adopción de medidas de prevención y control, evaluación del ambiente organizacional, práctica de exámenes médicos y registro de resultados.
Su finalidad es mejorar las condiciones de salud en el trabajo, favoreciendo la productividad en las organizaciones y principalmente en la calidad de vida de los trabajadores, pues de acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar en estrés laboral y es uno de los países en el que más horas trabaja una persona en el año.
La Norma considera los siguientes criterios de identificación y análisis:
- Condiciones en el ambiente de trabajo: Identificación de condiciones peligrosas, inseguras, deficientes y/o insalubres.
- Cargas de trabajo: Exigencias de trabajo que excedan su capacidad (cuantitativas, cognitivas, mentales, emocionales o de responsabilidad).
- Falta de control sobre el trabajo: Habilidades, conocimiento, participación, manejo del cambio, capacitación del trabajador para la toma de decisiones.
- Jornadas de trabajo y rotación de turnos: Duración y horario de la jornada, frecuencia en la rotación, descansos y medidas de prevención y protección al trabajador.
- Interferencia en la relación trabajo-familia: Conflictos por atención a responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar o personal.
- Relaciones negativas en el trabajo: Interacción y convivencia con el líder o compañeros de trabajo, existencia de actitudes impositivas o agresivas.
- Violencia laboral: Acoso, hostigamiento y malos tratos, que dañan la estabilidad psicológica y emocional del trabajador.
Considerando estos elementos de riesgo, las empresas a pequeña, mediana o gran escala deben identificar las problemáticas existentes e implementar las medidas necesarias para combatir los factores de riego psicosociales como estrés laboral y ansiedad, fomentando un buen clima laboral y la mejor convivencia de los colaboradores, para inyectar un sentido de pertenencia a los trabajadores que se traduzca en mejores resultados para las organizaciones y mayores beneficios para los trabajadores.
Es importante tener presente que a quienes incumplan con lo estipulado en la norma referida se le aplicarán multas que van de $26,757.00 hasta $535,350.00.
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