SOLUCIONES EMPRESARIALES

“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

Por: Lic. Román Juárez Xelo

CHOLULA.- ¿Plataformas digitales?.- Dia a día la tecnología se ha hecho más presente e indispensable en nuestra vida cotidiana y el emprendimiento de un negocio no es la excepción pues las necesidades de promocionar, ofrecer o vender algún producto o servicio ha hecho que la tecnología, los medios digitales, redes sociales, plataformas, etc se vuelvan una herramienta muy valiosa en la era digital para poder dar a conocer y ofertar lo que se pretende comercializar; las aplicaciones por sencillas que parezcan y su facilidad de utilizarlas para pedir un trasporte, comida o entretenimiento han hecho que los legisladores volteen a estas plataformas digitales para captar de ellas un ingreso más al Estado, tal como sucedió el pasado primero de junio del presente año, donde si obtienes ingresos a través de una plataforma digital por prestar servicios o vender bienes a través de este tipo de medios, se te retendrá el ISR sobre los ingresos que recibas por dichas actividades.

Por lo que si actualmente estás dado de alta como persona física con actividad empresarial o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y obtienes ingresos mediante alguna plataforma digital deberas cumplir con nuevas obligaciones fiscales.

Esta reforma fiscal adiciona la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Por lo que es importante aclarar que esta reforma abarca cuatro rublos importantes de los denominados “servicios digitales” los cuales son:

1- Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos y/o cualesquier contenido multimedia (coloquialmente streaming). Lo anterior no aplica para la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.

2.- Servicios de intermediación, los cuales son gestionados por intermediarios (plataformas tecnológicas y/o aplicaciones informáticas) que ponen en contacto a oferentes de bienes y/o prestadores de servicios con los demandantes o receptores de los mismos (consumidores finales). Se aplicarán retenciones a: servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios.

3.- Clubes en línea y páginas de citas.

4.- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Consecuentemente si tu estas emprendiendo un negocio en este ámbito o pretendes incursionar con tu negocio en alguna plataforma digital para ofrecer tus productos o servicios te invitamos a conocernos, acércate a AGER LEX los profesionales que te brindamos la mejor asesoría contable y fiscal en esta nueva normalidad, no importa el tamaño de tu negocio, aquí te orientaremos profesionalmente defendiendo y haciendo valer tus derechos, pues aquí todos son importantes para nosotros, contáctanos en nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.26.73.65.13, o escríbenos al correo electrónico agerlexsolemp donde podrás agenda una citar en persona o de manera virtual para resolver todas tus dudas.

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