SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

DEPÓSITO MERCANTIL

CHOLULA.- El contrato de depósito mercantil se regula por el Código de Comercio, por lo que es un contrato mediante el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, así como a guardarla para restituirla cuando se la pida. Este es de naturaleza mercantil cuando las cosas, mercancías u objetos, materia del depósito, son parte del comercio o de una operación mercantil.

El contrato de depósito se funda en la necesidad del depositante, cuando tiene que trasladarse a otros lugares a cuyo efecto encarga el cuidado de sus cosas sin abandonarlas y, por esta razón, el depósito surge basándose en la honradez y buena fe del depositario, así como en la confianza ilimitada que de él tiene el depositante.

Las obligaciones del depositante son:

  • Rembolsar al depositario los gastos de conservación.
  • Indemnizarlo de los perjuicios sufridos.

Las obligaciones del depositario son:

  • Guardar la cosa depositada.
  • Restituirla cuando se lo pida el depositante, aun cuando al constituirse el depósito se hubiese fijado plazo y éste no hubiese llegado.

Aunque surgen obligaciones para el depositante y el depositario, el contrato no es bilateral pues no hay ligamen en las mismas, ya que la obligación fundamental del depositario es custodiar para restituir y no queda exonerado del cumplimiento a pesar de que el depositante no le cubra los gastos que haya hecho en la conservación del depósito o no le pague los perjuicios sufridos; en este caso, el depositario tiene el derecho de pedir judicialmente el aseguramiento del pago de las expensas y la indemnización por los daños.

La restitución debe hacerse con todos sus productos y accesorios; si el bien recibido está cerrado, se restituirá en la misma forma al depositante, a sus causahabientes o a la persona designada por éstos y debe hacerse en el lugar señalado; los gastos de entrega están a cargo del depositante.

Se exige a las partes en el contrato de depósito una capacidad general para contratar, pero se otorga una mayor latitud, extendiéndose las obligaciones del depósito incluso a los incapaces, porque si lo fuera el depositante, el depositario no podría alegar la nulidad del contrato y, si el incapaz es el depositario, éste no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si la conserva aún en su poder o el provecho

que hubiere recibido de su enajenación pues la base del contrato, como se ha dicho, es la confianza.

Como podemos leer el contrato de depósito mercantil es simple pero importante en nuestro día a día, por lo que debemos estar alerta, atentos y bien respaldados, respaldo que siempre encontraras con nosotros, pues en AGER LEX te bridamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, Dirección Empresarial, Administración y Contables, donde encontraras profesionales que trabajan de la mano contigo salvaguardando tus derechos y los de quienes te rodean. Contáctanos a través de nuestro portal de internet www.agerlex.com o a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.31.03.17.08 o escríbenos al correo electrónico contacto@agerlex.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue. o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.