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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO y Marco Antonio DÍAZ SANABIA
¿Qué son las utilidades?
CHOLULA.- El artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo las define como la renta gravable (beneficio o utilidad que anualmente obtiene una empresa por el desarrollo de su actividad y sobre la cual se pueden imponer cargas u obligaciones, generalmente fiscales), de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los patrones tienen la obligación de entregar una copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores en un máximo de diez días posteriores de haberla presentado ante las autoridades fiscales, con el objeto de que los trabajadores a través de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, realicen ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes dentro de un máximo de treinta días contados a partir de recibida la declaración.
El pago deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. El monto pagado en exceso podrá deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio, priorizando siempre la garantía de pago a los trabajadores.
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