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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO y Marco ANTONIO DÍAZ SANABIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

CHOLULA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, encargado de la defensa del orden constitucional tanto en el plano de los conflictos entre poderes como en el de la protección a los derechos fundamentales.

Se conforma de once integrantes denominados como ministros, sin embargo, desde 2019, por la reforma en materia de paridad de género se les distingue como ministros y ministras.

Durarán en su encargo durante quince años y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Funcionará en Pleno o en Salas. Las salas se dividen en dos, con cinco ministros cada una, la primera sala se encarga de las materias Civil y Penal; mientras que la segunda se encarga de las materias Administrativa, Laboral, Fiscal y Agraria.

El Pleno funciona con un quórum de siete ministros, salvo en los casos que requieren votación de calificada de ocho votos, a saber: a) las controversias constitucionales que versen sobre disposiciones generales, respecto de las cuales sea posible declarar la invalidez con efectos generales en términos del artículo 105, fracción I, último párrafo constitucional; b) las acciones de inconstitucionalidad; c) las declaratorias generales de inconstitucionalidad; d) la revocación de los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal. Salvo en los casos mencionados, sus resoluciones se toman por unanimidad o por mayoría de votos.

La SCJN cuenta con un ministro presidente el cual también preside el Consejo de la Judicatura Federal y no integra ninguna de las salas, sólo forma parte del pleno. Es elegido por votación de los once ministros y su presidencia tiene una duración de cuatro años sin posibilidad de reelección para un período inmediato posterior.

Atribuciones

  • Conoce en exclusiva de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad.
  • Es la instancia definitiva en materia de control de la constitucionalidad de normas generales a través del juicio de amparo,
  • Competente para emitir en ese ámbito declaratorias generales de inconstitucionalidad;
  • Como máximo intérprete de la Constitución ejerce una función unificadora al resolver sobre las contradicciones de tesis suscitadas tanto en el ámbito del juicio de amparo como en materia electoral,
  • Resuelve las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas
  • Conoce de los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los estados de Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de los juicios sobre cumplimiento de coordinación fiscal.

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