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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

Franquicia

CHOLULA.- El contrato de franquicia se regula por Ley de propiedad industrial. El artículo 142 establece que hay contrato de franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

El contrato de franquicia existe a partir de un permiso por escrito de explotación de una licencia de uso de una marca de prestigio, de un producto reconocido o de un negocio, mediante la transmisión de conocimientos técnicos o suministro de asistencia técnica a una persona a quien se le concede ésta para que pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca.

La franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios o tecnologías basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes; en el cual, un sujeto llamado franquiciante otorga a sus franquiciatarios el derecho de explotar una empresa bajo condiciones específicas a cambio de una contribución directa o indirecta.

El derecho así otorgado, autoriza al franquiciatario a la selección del lugar comercial, utilizar derechos de propiedad intelectual, por ejemplo la licencia de producto, de nombre comercial o la marca registrada y lo obliga al entrenamiento del personal, suministro de productos, planes de mercadeo (marketing) y financiamiento, sostenido por la prestación continua de asistencia comercial y/o técnica dentro del marco contractual y por la duración del contrato de franquicia, establecido entre las partes para tal efecto.

La franquicia, entonces, es el otorgamiento de un derecho para trabajar una marca de éxito, lo que incluye además la entrega de información necesaria para comenzar a operar dicha marca o producto en un determinado lugar, siendo materia de inscripción en la Secretaría de Economía, así como de la nulidad, caducidad o cancelación del registro, todo esto con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes.

Franquiciante.- Titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado.

Franquiciatario.- Tiene el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y

bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas.

Es necesario que el franquiciatario conozca de manera previa a la celebración del contrato los pormenores del estado financiero, económico y legal de la empresa franquiciante para continuar manteniendo su nivel productivo, por lo que la negativa o la alteración a dicha información será materia de nulidad del contrato y la solicitud del pago de daños y perjuicios.

El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener mínimo los siguientes requisitos de ley:

I.- La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá sus actividades;

II.- La ubicación, dimensión y características de las inversiones del establecimiento en el cual ejercerá sus actividades el franquiciatario;

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores;

  1. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y contraprestaciones a cargo de las partes;
  2. Los criterios y métodos aplicables para la determinación de los márgenes de utilidad así como de las comisiones de los franquiciatarios;
  3. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

VIII. El derecho de subfranquiciar bajo los términos y condiciones que las partes convengan;

  1. Los motivos para la terminación del contrato, y
  2. Los casos bajo los cuales podrá revisarse y/o modificarse el contenido del contrato.

Entre las obligaciones del franquiciatario se encuentran la de responder sobre la confidencialidad de la información propiedad del franquiciante que se haya generado durante la vigencia del contrato y al finalizar el mismo; el pago de regalías; aportar inversión y trabajo; mantener la imagen y servicio del negocio o producto franquiciado y devolver todos los derechos generados en un lapso de 10 años

 

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