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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO
CONTRATOS DE NATURALEZA FINANCIERA O BURSÁTIL
CHOLULA.- Se llaman contratos bursátiles a las operaciones que se desarrollan a manera de actos de compraventa entre particulares, respecto de bienes colocados en casas de bolsa y mercados de valores.
Al igual que cualquier otro tipo de contrato, requiere de los elementos esenciales como son el consentimiento de las partes contratantes, la capacidad para obligarse, el objeto y la causa. En el contrato bursátil se identifican dos categorías de partes o sujetos intervinientes:
- a) Parte formal. Es el corredor o comisionista de bolsa, único autorizado para celebrar contratos bursátiles.
- b) Parte sustancial. Compuesta por el comprador y el vendedor de los valores, es decir, quienes se encargan del negocio e imparten órdenes para ello mediante las denominadas «órdenes de bolsa».
Modalidades del contrato bursátil
Al contado.- La particularidad de este contrato radica en la inmediatez de su cumplimiento, ya que su liquidación debe verificarse el mismo día de la operación. Consiste en que una de las partes se obliga a transmitir a la otra, de inmediato, la titularidad de cierto número de títulos a cambio del pago de su cotización vigente en el momento de su celebración.
Para mañana.- El cumplimiento de las obligaciones de las partes se difiere a un momento posterior, esencialmente breve. En la Bolsa de Valores este plazo es un día hábil. Por lo tanto, es un contrato para ser ejecutado el primer día hábil bursátil que siga a la fecha de su celebración.
A plazo.- En esta modalidad, ambas partes acuerdan diferir el cumplimiento de sus obligaciones para una fecha posterior. Los límites del plazo los establece cada bolsa según su arbitrio. Se trata de un plazo suspensivo que tiene una duración determinada y, una vez que venza, las prestaciones serán ejecutadas de forma instantánea. Esta modalidad de contratación está dominada por el elemento riesgo. Atendiendo a este elemento, los mercados bursátiles exigen al comprador, garantía del pago de su obligación, que se constituye, por lo general, inmediatamente después de concertado el negocio mediante el depósito (en efectivo o en valores) de un porcentaje del total de los valores negociados.
A plazo firme.- En esta subespecie, el plazo está determinado y las partes no pueden desconocerlo.
A plazo disponible.- En este caso el plazo, originalmente convenido, puede ser anticipado por una de las partes.
Otras modalidades
Pese a que no son comunes, existen otras modalidades de contratos de bolsa, por ejemplo, el contrato diferencial, el contrato de pase también llamado «de reporte», el contrato de arbitraje y el de caución. No obstante, las características en cuanto a su realización y perfeccionamiento marcan la diferencia ya que deben ser realizados de la siguiente manera:
- Por intermediarios, a manera de contratación indirecta.
- En lugar específico, esencialmente público.
- De un modo especial, esto es, la propuesta y la aceptación deben manifestarse a viva voz expresando la cantidad de los valores que se pretenden negociar, su valor y el plazo en que se desea concretar el negocio.
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