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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
(PERSONAS FÍSICAS)
CHOLULA.- La reforma fiscal para el año 2022 trajo consigo un nuevo régimen de tributación del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) para las personas físicas denominado “Régimen Simplificado de Confianza” que pretende, como su nombre lo indica, simplificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes.
Es importante precisar que este régimen es optativo para este tipo de contribuyentes, por lo que podrán continuar tributando en el régimen en el que ya se encuentran o cambiar a partir de enero 2022.
¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de $3’500,000.00.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, cuando además obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos señalados, en su conjunto, no excedan también de $3’500,000.00.
Ahora bien, quienes opten por pagar el I.S.R. bajo este régimen, deberán cumplir con lo siguiente:
- Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
- En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI´s) no hayan excedido de $3´500,000.00.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- No encontrarse en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
No pueden tributar en el régimen:
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Los honorarios que se asimilan a salarios en los siguientes supuestos: a) Percibidos por miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales; b) Los pagados por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario; b) Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios; c) Los pagados a personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.
Cálculo del impuesto
Se calculará y pagará el impuesto en forma mensual a más tardar el 17 de mes inmediato posterior al que corresponda el pago, para lo cual se deberán considerar los ingresos efectivamente cobrados, amparados por CFDI´s, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Así mismo deberán presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda su declaración, considerando la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio sin incluir el I.V.A. y sin aplicar deducción alguna, aplicando la tasa conforme a la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado
(pesos anuales) |
Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Además, podrán acreditar el monto de los pagos provisionales efectuados, así como las retenciones del I.S.R. que les hayan efectuado.
Es importante conocer que la tributación bajo este régimen exime del pago del I.S.R. a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados.
Retención del impuesto
Cuando los contribuyentes personas físicas realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el I.V.A., el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Obligaciones fiscales
Los contribuyentes sujetos a este régimen tendrán las obligaciones siguientes:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
- Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III. Contar con CFDI´s por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
- Obtener y conservar CFDI´s que amparen sus gastos e inversiones.
- Expedir y entregar a sus clientes CFDI´s por las operaciones que realicen con los mismos.
- Presentar el pago mensual y declaración anual correspondiente.
Causales de salida del régimen
- Cuando los ingresos por la propia actividad, salarios e intereses sean mayores a $3’500,000.00.
- El contribuyente incumpla con algunas de sus obligaciones fiscales establecidas en este régimen.
- Omita la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal, consecutivos o no, así como no presentar su declaración anual, pudiendo el SAT asignar el régimen que corresponda de forma automática.
- Las personas físicas que hayan dejado de tributar en el régimen por haber rebasado el monto de los ingresos permitidos, sí podrán volver al régimen, cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de dicha cantidad y se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales.
Régimen de Incorporación Fiscal (R.I.F.)
Con la inclusión del Régimen Simplificado de Confianza a la Ley del I.S.R., se derogó el capítulo correspondiente al Régimen de Incorporación Fiscal, sin embargo, las personas físicas que en 2021 tributaron en ese régimen hasta el 31 de agosto de 2021, podrán continuar pagando el I.S.R., así como el I.V.A. e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (I.E.P.S.) de la misma forma y durante el plazo de permanencia, siempre que se cumplan con todos los requisitos para tributar en dicho régimen y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 aviso de actualización al R.F.C.
Ahora bien, se debe considerar que optar por este régimen otorga diversas facilidades administrativas y tasas de impuesto “reducidas”, no obstante, es preciso realizar un análisis a fondo de los beneficios reales que para caso se tengan y así tomar la mejor decisión de la forma de tributación del impuesto.
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