SENTENCIA DEFINITIVA

Por: Angélica Carranco Tejeda

La palabra definitivo significa “que no admite cambios, que decide, que concluye, que resuelve”.

Para el derecho esta palabra es muy importante, ya que un juicio normalmente concluye con una sentencia dictada por un Juez, pero para que esa sentencia pueda ser ejecutada o realizada se necesita que ninguna de las partes se haya inconformado con ella.

Es decir, que no se interponga contra esa sentencia alguna apelación o amparo -según sea el caso- y, por lo tanto, estaremos ante una sentencia que en materia de Derecho se considera “firme” o que ya no puede ser modificada.

Este tema es muy importante en materia de Amparo, pues para que pueda promoverse un Juicio de este tipo, la Ley de Amparo nos dice que antes que nada deberán de agotarse todos y cada uno de los recursos que pudieron promoverse en contra de la sentencia o resolución que será materia del Amparo, de lo contrario, no será posible admitirlo.

A esto se le conoce como Principio de Definitividad, mismo que se contempla en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el que señala que procede este Juicio siempre que ya no exista ningún otro recurso ordinario o algún medio de defensa pendiente de interponerse.

Así que cuando decimos que hemos ganado un Juicio (de la materia que sea), será muy importante saber o preguntar si ya no existe algún recurso pendiente por agotarse o inclusive, si todavía es posible que la contraparte promueva un Amparo. Y si efectivamente ya no hay nada de eso pendiente, entonces, estaremos ante una sentencia definitiva que nos dice que ya hemos ganado ese Juicio.

Cuando los clientes acuden por asesoría legal y se considera necesario promover un Juicio, es muy importante dejarles en claro que el procedimiento terminará con la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, pero los intervinientes aún podrán solicitar una revisión de esa sentencia a través del Recurso de Apelación, el que se tramitará ante los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, los que sólo revisarán si esa sentencia se dictó conforme a los parámetros de Ley y si consideran que no fue así, entonces podrán modificarla con acuerdo a las leyes aplicables.

Después de la Apelación, que se conoce como segunda instancia, en estricto sentido ya no habría otra oportunidad de revisar aquella sentencia, sin embargo, si consideramos que se han violentado nuestros Derechos Humanos podremos interponer un Amparo Directo. Así que la próxima vez que les digan que han ganado un juicio, asegúrense que la sentencia que les dictaron, efectivamente ya no pueda ser impugnada por ningún medio.