* Los ministros consideraron que los congresos locales no tienen competencia para proteger el derecho a la vida y definir cuándo comienza
MÉXICO.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron inconstitucional el apartado del artículo primero de la constitución de Nuevo León, el cual establece que “el Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la concepción”.
Los ministros consideraron que los congresos locales no tienen competencia para proteger el derecho a la vida y definir cuándo comienza.
Explicaron que esto implica una restricción para que las mujeres puedan decidir sobre su cuerpo.
“Toda vez que el legislador local concibe a la vida desde el momento de la concepción, considero que lejos de estar desarrollando o ampliando como un derecho humano, lo que hace es, con esa cláusula de protección a la vida, restringir los derechos de las mujeres y de las personas gestantes”, dijo Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.
“Serían esencialmente dos fundados los conceptos de invalidez relacionados con dos temas fundamentales: primero, la incompetencia legal de los congresos locales para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza ésta, así como la noción de persona para efectos de su protección para el Estado; segundo, la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”, mencionó Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.
Durante la discusión, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aseguró que es posible proteger el derecho a la vida y el derecho de las mujeres a abortar.
“Se dice que de manera automática afecta otros derechos como es la libertad de elección de las mujeres y las personas gestantes sobre su salud reproductiva y sexual, etc., y a mí me parece que no… En el propio Código Penal de Oaxaca, no obstante que en la Constitución se establece el derecho a la vida desde la concepción, en el Código Penal no se sanciona la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas, entonces esa es la mejor prueba para establecer que no porque se reconozca el derecho a la vida desde la concepción , automáticamente se violente o se pase por encima de los derechos de las mujeres y las personas gestantes, creo que las dos disposiciones pueden coexistir”, dijo Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
El segundo párrafo del artículo primero de la Constitución del estado de Nuevo León establece que: “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la concepción”, texto que ha sido declarado inconstitucional.