PROTOCOLO DE LA EMPRESA ANTE LA MUERTE DE EMPLEADO

CHOLULA.- Se deben pagar prestaciones y si es accidente laboral, se indemnizará con 5,000 días de salario

Si un empleado muere, ¿cómo debe actuar la empresa?, ¿qué pasa si fallece por enfermedad?, ¿qué situaciones son consideradas accidente laboral? Estas son algunas preguntas que en los últimos meses se han intensificado desde la pandemia del coronavirus que obligan a estar mejor preparados.

El primer paso al morir un colaborador, es notificar a las instituciones correspondientes como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en caso de ser un accidente, al 911 y Ministerio Público. Posteriormente, se comenzará el trámite de declaración de beneficiarios.

“El proceso de declaración de beneficiarios se hace ante las autoridades laborales, la junta de conciliación y arbitraje, e incluye a la pareja matrimonial o concubino, dependientes económicos e hijos naturales, adoptados o reconocidos, y ascendentes”, explicó en entrevista Tzoyectzin Chacón, fundador del Programa Nacional de Asistencia Jurídica A.C

Sobre lo que se tiene derecho, Chacón indicó que son: días trabajados, parte proporcional del aguinaldo y de vacaciones, así como primas de vacaciones y antigüedad, si aplica (12 días por año trabajado). En caso de que se tengan prestaciones extras como vales, comisiones o caja de ahorro, también deberán entregarse. Si el empleado está vigente en el IMSS, el proceso se continúa con la institución, que también abarcará los gastos de sepelio, en caso de que se soliciten.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Cuando se pierde la vida por accidente de trabajo, el proceso se intensifica.

Isaac Ibarra, director del bufete Ibarra Barajas, explica que el proceso comienza con el aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, en las 72 horas siguientes del accidente, de acuerdo al artículo 504 de la Ley Federal del trabajo, fracción V.

“Se convoca a los beneficiarios y se va al tribunal en los siguientes 30 días”.

En ese caso, la indemnización corresponderá a 5,000 días de salario y dos meses de salario para gastos funerarios.

Los accidentes de trabajo son los surgidos por la actividad realizada, traslados de ida y vuelta al trabajo, situaciones que ocurran en las instalaciones y enfermedades provocadas por el trabajo. El Covid-19 también lo es si se contrajo en la empresa y no se tenían medidas de prevención, o se obligaba a trabajar así. Si ocurre, puede demandarse a la organización.

“Las demandas proceden cuando no se proveen de los medios necesarios para trabajar de forma segura. También aplica en Covid-19, porque es responsabilidad del empleador dar protección”.

Si se demuestra que el accidente ocurrió por irresponsabilidad del empleado o no seguir protocolos, la responsabilidad y multas de la empresa disminuyen.

Cuando el empleado no está afiliado al IMSS, los gastos los paga el empleador, la indemnización será también de 5,000 días de salario y tendrá otras multas.

Si la contratación es por outsourcing, éste y la empresa tienen una obligación solidaria para determinar quién indemnizará. Los contratos por honorarios no entran en ningún protocolo.

NUEVA NORMALIDAD

Los especialistas indican que las empresas deben cambiar sus protocolos comenzando por estar al corriente el área legal y de personal, revisar contratos y actualizar datos de beneficiarios, contactos y enfermedades de los empleados, manteniendo la confidencialidad.

Si se tienen más de 100 empleados, hay que tener servicio médico en la empresa, y si exceden los 300, una clínica.

Otras medidas nuevas pueden ser checkups para los empleados, seguros de vida o de gastos mayores de salud. Se trata de ser más empáticos y acompañar a los familiares en un momento tan difícil.

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