Quedó autorizado el autoconsumo, la siembra, preparación y posesión de la hierba
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición del consumo lúdico de la marihuana, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ya no podrá negar los permisos a las personas que los soliciten.
Luego de 90 minutos de debate y de que el ministro Luis María Aguilar aclaró el sentido de su voto, de último momento, el Pleno del máximo tribunal del país aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben dicho consumo.
El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Norma Piña y fue aprobado por mayoría calificada de ocho votos contra tres, de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel.
La decisión de la Corte se dio luego de que el Congreso incumplió con el mandato del máximo tribunal de regular el consumo de cannabis.
Con la decisión de la Corte, ya no hay obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar con fines recreativos.
“Mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá remitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisa-
dos en las ejecutorias respectivas —a saber— la adquisición, siembra, cultivo, cosecha preparación, posesión y transporte de cannabis y del psicotrópico THC, en conjunto conocido como marihuana”, señaló la ministra Piña al presentar los efectos de la sentencia.
La Corte también determinó que la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, pero la autorización no incluye la posibilidad de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación o distribución de esas sustancias.
Además, al emitir las autorizaciones, la COFEPRIS deberá precisar que el consumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos, no puede realizarse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no den su consentimiento.
La Comisión también debe precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, ni realizar cualquier otra actividad que pueda poner en riesgo a terceros.
Zaldívar señaló que este lunes fue un día histórico para las libertades, pues consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
«El día de hoy este Tribunal Constitucional reitera y reafirma una vez más, que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”, indicó el ministro presidente.