La Brújula de Cholollan

POR: Navegantes PERDIDOS

CHOLULA.- A esta columna muchos han objetado lo que hemos escrito porque Señores pre-precandidatos, suspirantes o como se quieran llamar antes de querer aspirar a una candidatura es necesario leer o asesorase de profesionales de asuntos electorales, sin embargo aquí en esta columna les vamos a dar como una buena brújula algunos norte para que sepan que si tienen aspiraciones la brújula es una lectura obligada y vamos al COFIPE que es la ley local que regirá en las elecciones municipales en 2024 y a la letra dice:

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 19.- Se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, el primer domingo del mes de junio….

III.- Miembros de Ayuntamientos.

ARTÍCULO 20…. A.- Para los efectos de este Código se entenderá por:

I.- Precampaña Electoral.- Al conjunto de actividades que de manera previa al registro de candidatos, son llevadas a cabo por ciudadanos que aspiran a ser candidatos para algún cargo de elección popular y dentro de un proceso de selección interna organizado por un partido político con el propósito de ser postulados por éste. Las precampañas forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección;

II.- Actos de Precampaña.- Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular;

III.- Propaganda de Precampaña.- El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones sonoras o de video, proyecciones o expresiones orales o visuales, impresos, pinta de bardas, sondeos y/o encuestas de opinión que durante la precampaña electoral, producen y difunden los aspirantes a candidatos, simpatizantes o personas que los apoyen, con el propósito de presentar y difundir sus propuestas ante la sociedad y los militantes del partido político por el que aspiran ser postulados; y

IV.- Aspirante a Candidato o Precandidato.- A los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su postulación como candidato a un cargo de elección popular.

B.- Del inicio y término de las precampañas:

I.- Los procesos internos de los partidos políticos o coaliciones, orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones a que se refiere este Código, sólo podrán realizarse durante el año de la elección de que se trate, a partir del inicio del proceso electoral y deberán concluir necesariamente a más tardar diez días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate;

II.- Las precampañas se iniciarán a partir de los treinta días siguientes de iniciado el proceso electoral y concluirán en los plazos señalados en la fracción anterior. Su duración será en el plazo que fije la normatividad interna del partido político correspondiente, pero en ningún momento podrán iniciar o concluir antes de este plazo. El tiempo se computará a partir de la fecha en que los aspirantes, en términos de la convocatoria respectiva, queden debidamente registrados ante los órganos responsables dela preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;

Artículo 62 fracción III.- Los partidos políticos que realicen precampañas deberán dar aviso por escrito al Instituto sobre sus procesos internos dentro de los cinco días anteriores al inicio de éstos. El escrito indicará, cuando menos:

  1. a) Las fechas de inicio y conclusión del proceso interno de que se trate, así como copia de la convocatoria respectiva;
  2. b) Los tiempos de duración y las reglas de sus precampañas;
  3. c) Los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;
  4. d) El método de elección a utilizar; e) El monto del financiamiento que se destinará a la organización del proceso; y f) El monto autorizado para gastos de precampaña.

IV.- Los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que los aspirantes a candidatos, sean reconocidos como tales, extendiéndoles la constancia de registro respectiva; se exceptúan los municipios en donde el candidato de los partidos políticos se determine mediante el método de usos y costumbres;

V.- La propaganda de las precampañas se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Código relativas a la propaganda electoral, así como a los lineamientos que expida el Consejo General;

Artículo 54 por los aspirantes a candidato o por el partido político al que pertenece o bajo el que hizo precampaña. En caso de no hacerlo, se pedirá a las autoridades municipales procedan a realizar el retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del partido político infractor. Los partidos políticos tomarán las medidas necesarias para que sus precandidatos cumplan con esta disposición.

C.- Del tope de gastos de precampaña:

Conclusión: Señores candidatos no hay posibilidades de hacer precampaña pintar bardas, promocionar su nombre no son los tiempos; ahora los partidos políticos tienen la posibilidad de acuerdo con sus convocatorias de desconocer a quien se autodenomine como precandidato o se quieran inscribir para competir.

Si así fuese los otros partidos seguramente impugnaran la candidatura y señores candidatos a que partido le conviene postular a un candidato que en la mesa lo puedan tumbar o perjudicar en sus gastos de campaña. Pero lo más importante como le van a hacer para demostrar el origen de los recursos que utilizaron para la precampaña o nos dirán que están facturando lo que a todas luces es ilegal.

Cualquier comentario pavor de escribir a brujulacholollan@gmail.com