Por Navegantes PERDIDOS
¿Qué sigue con la impugnación?
CHOLULA.- Una vez entregada la constancia de mayoría a la que obtuvo más votos para la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula; quedan más dudas que respuestas, debido a la forma en que se desarrolló el famoso recuento en el órgano electoral, las primeras dudas son ¿cómo es posible que el Consejo Municipal Electoral dejó de hacer su tarea principal el recuento de los votos en las oficinas donde se resguardaba los paquetes electorales? Si ellos protestaron cumplir y hacer cumplir las leyes algo que no terminaron la siguiente pregunta a diferencia de otros municipios aquí en San Pedro si había las condiciones para realizar el conteo, si bien es cierto había simpatizantes de las candidatas punteras, pero ellos estaban afuera y no entorpecían ni impedían el famoso recuento.
El hecho de trasladar la paquetería electoral a Puebla a muchos ciudadanos les metió las dudas y que el recuento lo hiciera el propio instituto lectoral es decir el consejo general.
Por otro lado el hecho que dos urnas aparecieran en otro municipio deja y hace crecer más dudas que certezas, una realidad es que se rompió la cadena de custodia y lo mas impresionante es que sea un paquete completo; recordemos que es obligación del presidente de la mesa directiva de casilla es de entregar el paquete electoral a los responsables los famosos CADER son los que le extienden un recibo al presidente de la casilla y quien en su sano juicio recibe un paquete electoral que no les pertenece? O que no están asignados a sus secciones de las cuales es responsable.
Título Cuarto, de los Medios de Impugnación y Nulidades 937
Capítulo I, de los Medios de Impugnación
Artículo 347constituyen medios de impugnación aquellos que se interponen por los partidos políticos o la coalición, en su caso, a través de su representante, ciudadanas o ciudadanos por su propio derecho….
El Tribunal, al emitir sus resoluciones analizará y observará en todo caso la constitucionalidad de los actos que se reclamen, con la finalidad de garantizar que este Código y la actuación de la Autoridad Administrativa Electoral, se ajusten a los principios constitucionales en materia electoral.
Artículo 351944
La inconformidad es el recurso jurisdiccional a través del cual se combaten los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital, para hacer valer presuntas causas de nulidad, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de la elección en un distrito, en un municipio, de la elección de Gobernador del Estado o de la votación emitida en una o varias casillas. El término para interponer el recurso será de tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo correspondiente.
En pocas palabras la impugnación combate el resultado del escrutinio y cómputo final a la elección de presidente Municipal de San Pedro Cholula ya en esta situación es necesario entregar la documental que sustente el acto reclamado, así como las pruebas correspondientes, así es que si se sustentó bien la impugnación será admitida y se revisará fondo el resultado y en su caso se podrá revertir.
En algunos municipios no se presentaron impugnaciones ya que las ventajas son muy altas entre el ganador y el segundo lugar. Este no es el caso de San Pedro Cholula con una diferencia de 248 votos.
Cualquier duda o comentario favor de escribir a brujuladecholollan@gmail.com