CHOLULA.- En virtud de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, emitida por el TEPJF, el INE ha determinado que:
1. En materia de paridad de género, se modifica la convocatoria y lineamientos, para que el género que ocupe la presidencia sea diferente al de la secretaría general (es decir, si se elige a un hombre en la presidencia, la secretaría general debe ser mujer, y viceversa).
2. En materia del número de participantes en las encuestas, se han expuesto los motivos técnico-jurídicos que explican la necesidad de hacer una encuesta pública abierta con 6 candidatos, y llevar a cabo una encuesta de reconocimiento de forma previa.
3. En materia del registro de candidatos, se ha determinado que pertenecer al padrón de militantes registrado ante el INE es sólo un indicio de que se es militante, por lo que la militancia también se puede acreditar con otros medios: como lo son documentos, resoluciones, credenciales, etc.
4. Lo anterior terminará impactando en el número de candidatas y candidatos. La lista final será aprobada al término de la sesión del Consejo General del INE.
5. Además, se modifica el cronograma para renovar la dirigencia de MORENA, destacándose las siguientes fechas:
a. Levantamiento de la encuesta de reconocimiento, del 22 de septiembre al 28 de septiembre de 2020.
b. Levantamiento de la encuesta nacional abierta, del 02 de octubre al 08 de octubre de 2020.
c. Presentación de resultados de la encuesta nacional abierta, 10 de octubre de 2020.
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