* Con esta reforma de ley se castigará con cárcel y multas económicas a quien comparta material íntimo sin consentimiento de la víctima
MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la tarde del jueves 29 de abril de 2021, las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la también conocida como Ley Olimpia, por lo que los infractores se harían acreedores a una pena de hasta seis años de prisión.
La aprobación en lo general fue posible tras la recepción de 446 votos a favor y uno en contra.
“Con 446 votos en pro y 1 en contra aprueban, en lo general, dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal”, informó la Cámara de Diputados por medio de su cuenta de Twitter.
Mientras que la aprobación en lo particular se produjo tras la recepción de 434 votos en pro y 1 en contra.
“Se aprueba en lo particular el dictamen por el que se adicionan disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Pasa al Ejecutivo federal”, publicó la Cámara de Diputados.
¿Qué se castigará con las reformas a la Ley Olimpia?
Con las reformas se castigará a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
También se sancionará a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
Las sanciones a las que se harían acreedores los infractores irían de los tres a los seis años prisión, así como de las 500 a las 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con información de la Cámara de Diputados
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