CONSECUENCIAS

Por Angélica CARRANCO TEJEDA

Maestra en Derecho Privado

Presidenta de la Asociación de Abogados de Cholula A. C.

CHOLULA.- Ante la actual situación que se vive como consecuencia de la pandemia, habrá repercusiones legales, que muchos tendrán que afrontar.

Si hay muertos, tendrán que hacerse los juicios sucesorios testamentarios (si dejaron testamento) o intestamentarios (cuando no hay disposición testamentaria). Y en el caso de estos últimos, habrá que definir qué personas tienen derecho a la herencia y quiénes no.

Si quedan desamparados menores de edad o personas incapaces (afectadas por locura, adicciones o algún estado mental que no les permita dilucidar las cosas claramente), tendrán que realizarse los juicios de nombramiento de tutor o de curador (cuando estos sujetos tengan bienes).

En el caso de los menores de edad que no cuenten con ningún familiar cercano que pueda reclamarlos, su custodia quedará a cargo del DIF estatal, por lo menos de manera provisional, hasta que se presente un familiar, acredite el parentesco y reclame al menor.

De ninguna forma se espera que suceda lo que las redes sociales y los medios de comunicación muestran en la ciudad ecuatoriana de Guayaquil. Sin embargo, si llegara a suceder que una persona desapareciera durante la pandemia porque fue internada en un hospital y sus familiares no volvieron a tener noticias de la misma o porque el cuerpo que les entregaron no era el que correspondía, entonces, tendrán que denunciar su desaparición. Esto debido a que no existe constancia oficial de que la persona haya fallecido y tendrá que realizarse todo el procedimiento que marca la ley para el caso de las personas desaparecidas, comenzando por la declaración judicial de ausencia.

De igual manera, en el caso de los contratos celebrados debidamente, la ley señala como regla general que el contratante que no cumpla con las obligaciones creadas en el contrato o no las cumpla conforme a lo acordado, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, salvo que ese incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.

¿Una situación como la que se presenta con la actual pandemia podrá considerarse de fuerza mayor? Para determinarlo se tendrá que analizar el tipo de contrato (compraventa, arrendamiento, de transporte, etc.) y si realmente es “imposible” cumplirlo. Definitivamente si el obligado fallece y se trata de un acto que sólo él podía desempeñar de manera personalísima, sí habrá la posibilidad de invocarse esta situación como una causa para la terminación del contrato. Pero si se trata de una deuda, por ejemplo, ésta sí podrá ser saldada por los herederos del difunto, entonces, en este caso, la fuerza mayor no podría considerarse como una forma de terminar el contrato.

El Código Civil de Puebla define al caso fortuito o de fuerza mayor como “todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin intervención humana, o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea además, inevitable y por virtud de la cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación”. Sin lugar a duda, las consecuencias de esta catástrofe pueden ser mucho más penosas y dolorosas de lo que pensamos; habrá que esperar su desenlace.