Castigar a agresores sexuales que introduzcan drogas en las bebidas alcohólicas: Aurora Sierra

PUEBLA.- Este jueves se llevó a cabo la sesión del pleno en la que la Diputada Aurora Sierra, presentó un proyecto de iniciativa para adicionar el artículo 278° Decies al Código Penal del Estado de Puebla para tipificar el delito de sumisión química.

La jurista Natalia Sánchez publicó en la Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, que la sumisión química es “la anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias similares para cometer un ataque a la libertad sexual. También, Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, mencionó  que el caso más típico es el de que alguien te mete algo en la bebida cuando estás en un bar, pero igual suceder en el ámbito de la pareja.

Se ha identificado que principalmente se usan depresores del sistema nervioso central, de acción rápida y corta duración y en su mayoría son solubles en medio acuoso, insípidas e inodoras. Entre las más comunes destaca el alcohol, presente en el 75 % de las sumisiones químicas, así como la benzodiacepinas, calmantes y sedantes fáciles de obtener y que producen automatismo y amnesia.

La diputada Aurora mencionó “Esta iniciativa surge de la naturaleza de la escucha activa y ciudadana. Ya que es nuestro deber legislar con sensibilidad para tener la capacidad de responder a la complejidad de nuestra realidad y de los fenómenos sociales que emanan de ella. He sido una aliada de las juventudes en términos de participación política, educación y salud mental, pero el tema que hoy presento es para reflexionar sobre las acciones pendientes para resguardar su libertad y voluntad”.

Comete el delito de sumisión química quien siendo el sujeto activo se aproveche de la incapacidad del agente pasivo mediante la administración forzada u oculta de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural y/o química que tengan como objeto la modificación de su comportamiento y la alteración o supresión de su voluntad, al cual se le impondrá pena de doce meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la UMA en el momento de la comisión del delito y si cometiese abuso sexual, estupro, violación y hostigamiento sexual se le impondrán las sanciones adjudicables al delito según lo dispuesto en los artículos aplicables a cada uno.