
La iniciativa que pretende castigar penalmente a las personas que presuntamente finjan estar desaparecidas en el estado de Puebla parte de una preocupación legítima: el uso indebido de recursos públicos y la activación de protocolos de búsqueda en casos que no corresponden a una desaparición real. Sin embargo, una revisión jurídica, social y de derechos humanos demuestra que dicha propuesta resulta innecesaria, desproporcionada, riesgosa y potencialmente violatoria de derechos fundamentales, por lo que debe ser rechazada.
En primer lugar, desde el principio de legalidad y mínima intervención del derecho penal, es importante señalar que el derecho penal debe ser el último recurso del Estado. En México ya existen figuras jurídicas suficientes para sancionar conductas como la falsedad de declaraciones, denuncias falsas, encubrimiento o simulación de delitos, tanto en el ámbito federal como en los códigos penales locales. Crear un nuevo tipo penal específico para “fingir una desaparición” no solo resulta redundante, sino que sobrecriminaliza conductas que pueden resolverse por otras vías legales, administrativas o civiles.
Además, la propuesta carece de una definición clara y objetiva de lo que constituiría una “desaparición fingida”. En contextos de violencia, muchas ausencias son ambiguas, intermitentes o están relacionadas con situaciones de violencia familiar, trata, amenazas, problemas de salud mental o contextos de riesgo. Penalizar estas situaciones abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 14 constitucional.
En segundo término, la iniciativa representa un riesgo grave para el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El solo hecho de plantear sanciones penales puede generar un efecto inhibidor: familias y personas podrían abstenerse de denunciar una desaparición real por miedo a ser criminalizadas si el caso no encaja en los criterios de la autoridad o si la persona reaparece por circunstancias ajenas a la denuncia. En un país con una crisis estructural de desapariciones, este efecto resulta particularmente peligroso.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación reforzada de buscar, proteger y garantizar la vida e integridad de las personas, no de generar mecanismos que desalienten la denuncia. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares establece el principio de buena fe, presumiendo que toda denuncia debe ser atendida sin cuestionar de inicio a las víctimas o a sus familias. La propuesta en cuestión invierte esta lógica y coloca la sospecha sobre quienes denuncian, lo cual contradice los estándares nacionales e internacionales.
Otro punto fundamental es que la iniciativa desplaza la responsabilidad del Estado. En lugar de fortalecer las capacidades de investigación, mejorar los protocolos de búsqueda, capacitar a las fiscalías o sancionar la negligencia institucional, se opta por castigar a la ciudadanía. Este enfoque resulta problemático, pues normaliza la ineficiencia estatal y convierte a las víctimas potenciales en responsables del mal funcionamiento del sistema.
Asimismo, diversos colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones civiles han advertido que este tipo de propuestas revictimizan, especialmente a mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad. Muchas desapariciones están relacionadas con contextos de violencia de género, coerción o control, donde la voluntad de la persona está limitada. Penalizar el resultado sin analizar el contexto contradice el enfoque diferenciado y con perspectiva de género que el Estado está obligado a aplicar.
Finalmente, desde el punto de vista de la política pública, la propuesta no se sustenta en datos claros que demuestren que las desapariciones “fingidas” constituyen un problema estructural que amerite una reforma penal específica. Legislar con base en casos mediáticos o percepciones sociales genera normas punitivas de corto alcance, pero con consecuencias graves y duraderas.
En conclusión, la iniciativa para castigar a quienes supuestamente finjan estar desaparecidos debe ser rechazada porque es redundante, desproporcionada, jurídicamente débil y contraria a los derechos humanos. En lugar de ampliar el catálogo de delitos, el Congreso del Estado de Puebla debería concentrar sus esfuerzos en fortalecer las instituciones de búsqueda, garantizar investigaciones eficaces y proteger a las víctimas, no en criminalizar a quienes acuden al Estado en busca de ayuda.