Sabías que existe una ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores ante la CNDH?

Por: Jorge GÓMEZ CARRANCO

CHOLULA.- El artículo 1° de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación motivada por la edad de las personas, así mismo, el artículo 3° asienta que las personas mayores gozan de estrategias especializadas para asegurar su derecho a ingresar a instituciones educativas.

Para hacer efectivos los derechos de las personas adultas mayores se requieren acciones conjuntas de los sectores público, social, privado y sociedad civil, a efecto de evitar el olvido en que viven algunas personas al llegar a esa etapa de vida. Es necesario trabajar conjuntamente para promover el mejoramiento de su calidad de vida; establecer accesos preferentes a los servicios médicos; proporcionar orientación respecto a su salud, nutrición, higiene, y en todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal.

Debemos transitar a una etapa de verdadera protección de sus derechos económicos, culturales, civiles y políticos. Corresponde, fundamentalmente, a los organismos autónomos de derechos humanos la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de las personas adultas mayores.

Resulta necesaria la difusión de éstos y de los principios que deben regir el actuar en su atención, tales como la autonomía y autorrealización, la participación, la equidad, la corresponsabilidad y la atención preferente. Esos organismos públicos deben estar vigilantes de que el diseño, implementación y evaluación de las políticas dirigidas a ellos, se lleve a cabo bajo una visión integral de los derechos de ese grupo etario para fomentar su independencia e integración intergeneracional en condiciones de igualdad, a través de la construcción de una población incluyente y respetuosa de su dignidad humana.

Los jóvenes deben concientizarse de la valía de la vejez y coadyuvar en el reposicionamiento de los adultos mayores en la sociedad e integrarlos en la dinámica familiar.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, fue publicada el 25 de junio de 2002 y ha contribuido en la construcción de un marco jurídico general que favorezca las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social de ese grupo de la sociedad. Esta ley tiene por objeto lograr mejorar su calidad de vida, con la puesta en práctica de políticas y programas que permitan un tránsito digno de la persona en el proceso de envejecimiento, orientados a fortalecer su independencia, capacidad de decisión, participación activa en procesos productivos, en actividades culturales y deportivas que les haga sentirse incluidas, evitar la discriminación por razones de edad y proporcionarles las condiciones idóneas para el ejercicio pleno de sus derechos.

Para ello resulta importante que los adultos mayores conozcan sus derechos y tengan la posibilidad de envejecer con dignidad. Para coadyuvar con ese objetivo, la CNDH publicó para su divulgación, y con el objeto de contribuir con la armonización legislativa en la materia, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Su aplicación y seguimiento nos corresponde a todas y todos gobierno, sociedad y familia, así como también la construcción y proyección de un envejecimiento exitoso, activo y de buen trato.