16 September, 2020 07:50

SOLUCIONES EMPRESARIALES

“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

Por: C.P. Blanca Rosa Juárez Xelo

¿Buzón tributario? ¿Estoy obligado? ¿Para qué me sirve? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido al buzón tributario como medio de comunicación electrónica, entre la autoridad fiscal y el contribuyente, el cual permite que esta se realice de manera ágil y segura.

Este medio de contacto permite a los contribuyentes:

  1. Presentar promociones, solicitudes o avisos
  2. Dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades fiscales
  3. Realizar consultas sobre su situación fiscal
  4. Recibir notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa

Este medio de comunicación ofrece, para quienes ya lo utilizan: la seguridad de que la información únicamente podrá ser visualizada por el destinatario, ya este debe autenticarse con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o contraseña; confiabilidad de que los documentos provienen de la autoridad que señalan, pues también son firmados electrónicamente; rapidez, comodidad y ahorro, toda vez que no es necesario transportarse de un lugar a otro para entregar y/o recibir los documentos, minimiza los tiempos en las notificaciones y el destinatario se entera con oportunidad de los asuntos requeridos por las autoridades fiscales.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la personas físicas y morales tienen la obligación de habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto a través de los cuales se realizará la comunicación entre los sujetos de la relación tributaria (autoridades fiscales y contribuyentes).

Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal se estableció la fecha para habilitar el buzón tributario que será, para:

  • Personas morales a más tardar el 30 de septiembre de 2020
  • Personas físicas a más tardar el 30 de noviembre de 2020, excepto las que tributen en el régimen de asimilados a salarios, que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $3,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, en cuyo caso la fecha limite fue el pasado 15 de julio de 2020

En el caso de los contribuyentes personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios, la activación de este medio de comunicación será opcional.

Cabe señalar que es muy importante cumplir con esta obligación, ya que no llevarse a cabo la activación, así como el registro y actualización de los medios de contacto, el contribuyente se hará acreedor a una sanción económica que puede ser de $3,080.00 hasta $9,250.00, e incluso la autoridad fiscal podría afectar el uso de los certificados de sello digital que se utilizan para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI`s).

Es así que te recomendamos verificar tu información de contacto registrada ante el SAT, para evitar caer en omisiones y ser sujeto de alguna sanción que afecte tu operación diaria.

Acércate a AGER LEX, nosotros somos un equipo de profesionales que tiene el objetivo de salvaguardar tus intereses y te podemos apoyar con el debido cumplimiento de esta y otras obligaciones, contáctanos a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.26.73.65.13 y/o 22.22.80.20.56 o escríbenos al correo electrónico agerlexsolemp donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en Avenida 6 Poniente numero 922 interior “A”, San Pedro Cholula, Puebla o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.

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