México los efectos de tres décadas: exclusión e inclusión de los pueblos indígenas

Por: Jorge GÓMEZ CARRANCO

CHOLULA.- Se define a los pueblos indígenas como aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, siendo la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinarlos como tales, es decir, que se auto adscriben.

La ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que ninguna persona podrá ser discriminada a causa o en virtud de la lengua que hable. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (artículo 7). Para ello, se adoptarán e instrumentarán medidas conducentes a la disposición y difusión en medios escritos, audiovisuales e informáticos de leyes, reglamentos, programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

En México la diversidad cultural frente al racismo y la discriminación amplia propiciar hechos que modifiquen la desigualdad, la inequidad y la justicia social. Los pueblos y comunidades indígenas de México, constituyen un conjunto social pluriétnico y multicultural, son portadores de identidades, culturales y cosmovisiones que han desarrollado históricamente.

México tiene una población indígena que asciende a los 25 millones y medio de personas, la cual se encuentra repartida en 68 grupos etnolingüísticos ubicados en prácticamente todo el territorio nacional. En estas poblaciones indígenas se registran problemas de desnutrición, anemia, enfermedades intestinales, diarreas, infecciones respiratorias, tuberculosos y cáncer de cervicouterino, que llegan a constituirse en las primeras causas de muerte de acuerdo a los datos de la oficina de representación para el desarrollo de los pueblos indígenas. Las mujeres indígenas constituyen unos de los sectores más vulnerables en cuestión de salud y por otro lado converge una triple discriminación: la condición étnica, la condición de género y la condición de clase, todos esto conlleva directamente a afectar su estado de salud, sumándole la condición de vida, su mala alimentación o acceso oportuno a servicios de salud, así como el desconocimiento de su propio cuerpo, la maternidad intensiva y las pesadas cargas de trabajo, originan un cuadro particular de padecimientos y enfermedades relacionados con esta triple subordinación.

En nuestro país a partir de las reformas al artículo 2 constitucional de 2001 se asentaron las bases para una nueva relación del Estado con la diversidad cultural, la cual parte del reconocimiento jurídico de su existencia y de la necesidad ineludible de fomentar relaciones respetuosas, en un plano de igualdad entre las distintas culturas que conviven en nuestro país. A nivel nacional, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, fortaleció el artículo 133 de la CPEUM y con ello el Poder Legislativo reconoció y protegió en bloque los derechos humanos contenidos en todos los tratados internacionales.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) es un organismo no sectorizado a alguna Secretaría de Estado que forma parte de la Administración Pública Federal en México, sus funciones son diseñar, ejecutar, coordinar, evaluar las políticas, programas, estrategias y proyectos para el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicanos del país remplazando a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Al igual que CDI organismo público descentralizado de la administración pública federal que tiene por objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategia y acciones para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.