Por: Jorge GÓMEZ CARRANCO
CHOLULA.- Consideramos pertinente, antes de abordar la Revocación del Mandato, conocer lo que es el Mandato y cómo se lo considera constitucionalmente, por eso iniciaremos con esta figura: el mandato cuenta con diferentes interpretaciones, que van desde el ámbito jurídico (del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, et al) hasta lo político y sociológico.
En el sistema político mexicano, viendo la práctica política, al pueblo no le queda otra cosa sino obedecer. No es que no se respeten ‘formalmente’ los preceptos constitucionales: en éstos el presidente es el Mandatario, no el Mandante de la Nación. El presidente no es el Siervo de la Nación, sino es el que manda, el que debe ser obedecido y nunca criticado.
Nuestra Constitución de 1917 retoma al mandato en diversos sentidos, como el de estipular un periodo de gobierno; la ampliación del mandato vía reelección de algunos cargos de elección popular; y el que nos interesa: el mandato y su revocación. Así tenemos que el mandato gubernamental es producto de un acto político-electoral, que es donde surge y le da legitimidad, sumado a una ley de orden público donde reside su legalidad. En el mismo sentido, evocando a Max Weber, dentro de su teoría del poder, refiere que el mandato es “una voluntad manifiesta” dentro del esquema de dominación ejercido por el dominador o dominadores para influir en las acciones de terceros dominado o dominados, mediando entre ambos la obediencia.
En el tenor de la nueva disposición constitucional, el mandato se puede revocar o no al titular que fue asignado en un puesto por elección popular (soberanía popular) a través de una consulta o reunión popular que lo dictamine. La revocación del mandato es una figura constitucional nueva, fresca y obedece a cuestiones políticas de participación democrática, por lo que es importante ir a su naturaleza: la Constitución Política en el artículo 35, fracción IX, a la letra expresa la voluntad de revocar el mandato como un derecho ciudadano y de participar en el proceso, ya que son ellos los que invitan al proceso con la petición ante el Instituto Nacional Electoral. El INE marca las prohibiciones en el proceso; ante el descontento señala la existencia de la impugnación de la votación del proceso de Revocación del mandato por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, es decir, que sólo dicha Sala puede emitir tal dictamen.
He vislumbrado el escenario “negativo” en caso de que no le favoreciera el voto de la no revocación del mandato al presidente en funciones. ¿Cuáles serían las implicaciones políticas y jurídicas en caso de favorecerle al presidente la permanencia en el mandato? Políticamente se empoderaría; en el sentido jurídico, se legitimaría y legalizaría más aún su posición política y como cabeza dentro del equilibrio jurídico del poder público, así como todas sus decisiones administrativas, de gobierno, jurídicas. Si no se revoca el mandato, sería como una renovación y fortalecimiento de la soberanía popular consagrada en la misma Carta Magna que a partir de ese momento sería un pilar toral de la posición política, económica y social del presidente. No hay que dejar sesgado el hecho de que la crítica al mandatario federal ha sido recurrente y en sentidos muy negativos.
Todo cambio democrático obedece a circunstancias de índole, varia y una de ellas es la participación ciudadana como una perspectiva jurídico-política. El cambio democrático, como perspectiva, se puede asentar entre otros elementos en la innovadora figura de la Revocación del mandato, porque pondera la participación ciudadana o popular como signo de soberanía de forma directa y específica con el cargo del ejecutivo federal.
Por eso la Revocación del Mandato está por encima del plebiscito y del referéndum, ya que atiende al interés valorativo de la función y acciones del primer mandatario federal, y por eso mismo, esta figura es relevante desde una perspectiva política por que cómo les decía se da la participación con la ciudadanía en una decisión, pero también jurídica por ser parte del cuerpo constitucional.