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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
(PERSONAS MORALES)
CHOLULA.- El pasado 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) y otros ordenamientos. Es así que entre las principales reformas a la legislación se encuentra la creación del Régimen Simplificado de Confianza aplicable para personas físicas y morales con el que la autoridad tributaria pretende no incrementar impuestos, combatir la evasión y elusión fiscal, así como la simplificación administrativa.
En esta ocasión abordaremos las principales características del régimen aplicable a personas morales, mismo que será vigente a partir del 01 de enero de 2022.
¿Quiénes deben tributar en este régimen?
Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $35´000,000.00, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Es entonces que las personas morales que tributan conforme al Título II de la Ley del I.S.R. (Régimen General de las Personas Morales) o se encuentren aplicando la opción de acumulación
que se deroga, deberán tributar conforme a este nuevo régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el mismo y presenten, a más tardar el 31 de enero de 2022, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el citado aviso, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones, sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
Las personas morales que no pueden tributar en el régimen son:
- Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- Las Sociedades Cooperativas de Producción.
Cálculo del impuesto
Se realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, para lo cual deberán calcular la utilidad fiscal, a la cual se le aplicará la tasa del 30%.
La utilidad fiscal se calculará restando de los ingresos efectivamente cobrados acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades (P.T.U.) las empresas pagadas en el ejercicio, y en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido y, al ISR que se determine, se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, por instituciones que componen el sistema financiero.
En este nuevo régimen, los pagos provisionales ya no se calculan con base a un coeficiente de utilidad, sino que la determinación del impuesto es con base al flujo de efectivo.
Para calcular el impuesto del ejercicio se deberá determinar la utilidad fiscal disminuyendo, al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, las deducciones autorizadas, y en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; multiplicando el resultado por la tasa del 30% y, contra
el impuesto anual determinado, se podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, así como el impuesto pagado en el extranjero y el I.S.R. por pago de dividendos o utilidades.
¿Cuáles son las deducciones autorizadas en este nuevo régimen?
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Adquisiciones de mercancías, así c
- omo de materias primas. Es importante precisar que, en caso de que las personas morales que tributaban conforme al Título II (Régimen General de Ley) que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventarios pendientes de deducir deberán seguir aplicando la deducción de estos conforme a lo previsto en ese régimen hasta que se agote el inventario.
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Se aplicarán los porcientos máximos autorizados establecidos para este régimen, sobre el monto original de la inversión, siempre que el monto total de las inversiones durante el ejercicio no exceda de $3´000,000.00. Cuando el monto de las inversiones exceda del monto antes referido, se aplicarán los porcientos máximos de deducción de inversiones establecidos en la Sección II, Capítulo II, del Título II de la Ley del I.S.R. Por las inversiones adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2021 deberá continuar aplicándose los mismos porcientos de deducción y por las adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 podrá efectuarse una deducción adicional. Es importante resaltar que en este nuevo régimen para algunas inversiones el plazo de deducción es menor.
- Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo.
- Cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del I.S.R.
Obligaciones fiscales
Los contribuyentes sujetos a este régimen tendrán las obligaciones siguientes:
- Llevar contabilidad.
- Expedir, entregar, obtener y conservar los comprobantes fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) de la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones.
- Formular estado de posición financiera y levantar inventarios.
- Presentar declaración anual dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.
- Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
- Llevar registro de las operaciones que se efectúen con títulos de valor.
- En caso del pago por concepto de dividendos, proporcionar los comprobantes fiscales que señalen el monto del I.S.R. retenido a las personas a las que se les distribuyan los dividendos.
- Informar sobre préstamos y aumentos de capital; entre otras.
Causal de salida del régimen
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $35´000,000.00, el contribuyente deberá tributar conforme al Régimen General en los términos del Título II de la Ley del I.S.R., a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
Ahora que ya conoces más de este régimen deberás considerar los cambios aplicables a tu empresa para el cumplimiento de tus obligaciones.
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