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Por: Lic. Román JUAREZ XELO
CHOLULA.- ¿Matrimonio? .- Como ya hemos expuesto en anteriores publicaciones el ser humano ha evolucionado a través de los siglos y eso obliga a que el marco jurídico de cada época también cambie, siempre buscando el bienestar de la sociedad, claro ejemplo de este tipo de evolución es el matrimonio cuyos orígenes buscaban perpetuar la especie, pues como institución el matrimonio en la antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad definida como la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común cuyo principal objetivo era generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres; en este sentido y dada la pluralidad de ideas, gustos y percepciones de la realidad los seres humanos hemos trasformado el marco jurídico del matrimonio, pues el objetivo de esta institución jurídica en últimos tiempos ha cambiado, al no ser una prioridad en nuevas generaciones perpetuar la especie, pues han generado nuevas relaciones interpersonales.
Consecuentemente Dinamarca fue, en 1989, el primer país del mundo en reconocer a las parejas del mismo sexo, pero con una ley de uniones civiles y el estado Mexicano no fue la excepción pues el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa, aprobó una reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal (denominación de la Ciudad de México en ese entonces), misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía ("El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer […])".
La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010. Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en el Distrito Federal y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.
En relación con lo anterior, cabe señalar que, antes del matrimonio igualitario en el Distrito Federal, la Ley de Sociedades de Convivencia, vigente desde 2006, reconocía las uniones entre personas del mismo sexo mediante un convenio que no otorgaba el derecho de filiación y seguridad social para los convivientes. No constituía un acto que modificara el estado civil de las personas contrayentes pues los firmantes permanecían "solteras" (os) a diferencia del matrimonio contraído ante un juez del Registro Civil. Posteriormente, en 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que se determinó que el matrimonio, definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación es inconstitucional y promueve la desigualdad.
De esta manera, el criterio asumido por la SCJN sirvió para colocar en el debate público la agenda pendiente de la diversidad sexual y de género, pues, en esa resolución, la Suprema Corte reconoció la orientación sexual como una categoría protegida contra la discriminación.
Con ello, se reconocen los derechos de todas las personas sin discriminación, para construir un México cada vez más incluyente e ir fortaleciendo nuestra democracia.
Actualmente, en el país, 17 entidades federativas reconocen el matrimonio igualitario en sus legislaciones; 12 de ellas a través de reformas a sus códigos civiles y/o familiares (Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Oaxaca y Quintana Roo), y 5 a través de acciones de inconstitucionalidad resueltas por la SCJN (Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla).
Por lo que como ya todos sabemos el pasado 3 de noviembre el congreso del Estado de Puebla aprobó los matrimonios entre personas del mismo sexo, misma reforma que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 10 de noviembre con lo que entró en vigor la reforma antes citada el 11 de noviembre, por lo que eso da pauta para que en Puebla las personas del mismo sexo puedan contraer nupcias y con ello las obligaciones y deberes inherentes a la institución del matrimonio.
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