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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO

CHOLULA.- ¿Qué es la censura?.- En la actualidad la libertad de expresión tiene un gran enemigo, que sin bien no es algo nuevo, muchas de las veces desconocemos cuando y por qué la censura debe ser aplicada, y aunque es un término muy usado ¿realmente sabemos a qué se refiere? Es por eso que en esta ocasión la abordaremos para tener más conocimiento acerca de ella.

La palabra censura proviene del latín censuram, el cual hace referencia a un magistrado de la antigua república romana, conocido como censor (censorem) que estaba encargado de formar el censo de la ciudad y de velar por la observancia de las buenas costumbres.

Entre las principales labores del censor romano se encontraban tres principalmente:

  1. El censo, consistente en el registro de los ciudadanos y de sus propiedades, así como en realizar la lectio senatus, que consistía en una lista de los miembros del senado;
  2. Control de la moral pública, consistía en mantener los valores de la sociedad; y
  3. La administración de las finanzas del Estado, incluyendo el mantenimiento de las obras públicas, así como de la construcción de nuevas obras del mismo tipo.

En la edad media los reyes medievales y las monarquías absolutas se imponían sobre las ideas que la prensa debía publicar. Era el monarca quien establecía los criterios de publicación, cuyas ideas no tenían que ser contrarías al gobierno reinante ya que se temía a la insurrección de los gobernados, por lo que cualquier publicación contraria a los estatutos impuestos constituía un delito que generalmente castigaban con la muerte.

Así durante esos años las ideas sobre la libertad de imprenta (cuya labor en la política hasta la fecha sigue siendo preponderante) y el derecho de acceso a la información ya empezaban a circular sobre la población.

Actualmente se define la censura como el dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito y además, sobre el control del censor gubernativo sobre las comunicaciones de carácter público.

En síntesis, se refiere a ciertos organismos gubernamentales facultados para ejercer un criterio u opinión con el cual se establecerá control sobre alguna obra u opinión dirigida al público.

Pero ¿Cuáles son los criterios que un organismo establece para ejercer la censura?

Desafortunadamente no existe una lista de criterios que permitan deducir aquello que deba publicarse o decirse y aquello que no, sin embargo, podríamos citar el contenido de los textos internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 13, incisos 4 y 5, establecen que: “los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia” y que “estará prohibida por toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

De igual manera la Convención Europea de Derechos Humanos, tal y como lo explica el jurista Augusto César Belluscio, establece que el ejercicio de las libertades de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas podrá ser sometido a ciertas formalidades, consideraciones, restricciones o sanciones previstas por la ley que constituyan medidas necesarias para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad en imparcialidad del poder judicial.

Por todo esto nos queda claro que si bien, ciertos organismos pueden ser los encargados de ejecutar actos de censura, dicha facultad jamás deberá ser parte fundamental de las funciones del Estado, ya que estaríamos dando un paso atrás como la sociedad democrática que hemos logrado ser, incluso contrariando así lo dispuesto el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su primer párrafo señala que bajo ninguna circunstancia la manifestación de ideas será cuestión de inquisición judicial siempre y cuando esta vaya acorde a las buenas costumbres que se han construido en el país. Situación similar que ocurre con el acceso a la información, que deberá garantizarse por el Estado. Sin el acceso a estas libertades y derechos, estaríamos regresando a tiempos aciagos, en los cuales el discurso se tornaría a manera de propaganda para el mejor posicionado y el dogma que se ha establecido sobre la soberanía del pueblo, se encontraría en severo riesgo bajo dichas circunstancias.

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