“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”
Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
¿Carta invitación? ¿Qué debo hacer?
CHOLULA.- El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público responsable de vigilar, facilitar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por lo tanto tiene la facultad de fiscalizar a los contribuyentes, personas físicas y morales, para garantizar la observancia de las leyes en la materia.
Para ello ha utilizado diversas estrategias y herramientas que le permitan cumplir con el objetivo de su creación, tal es el caso de las cartas invitación, que son entregadas de forma personal o a través de correo electrónico, mediante las cuales, como su nombre lo indica, invita a los contribuyentes a que cumplan espontáneamente con las obligaciones que se detectó fueron omitidas y, en su caso, aclaren inconsistencias contenidas en la información presentada ante este órgano fiscalizador.
Este acto tiene su fundamento en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación que señala:
“Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: (…)
III.- (…) podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes…”
Es así que, entre la información que podría solicitar que se aclare se encuentra:
- Omisión en la presentación de declaraciones
- Diferencias entre ingresos declarados y los amparados con Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI´s)
- Discrepancia fiscal (deducciones mayores a los ingresos)
- Operaciones con proveedores que realizan operaciones simuladas
- Discrepancia en el entero de retenciones con las amparadas en CFDI´s de nómina
El atender una invitación es optativo para el contribuyente, ya que el no proporcionar la información requerida en tal documento no implica la aplicación de una sanción, sin embargo, no debe tomarse a la ligera, lo más adecuado es considerarlo como una alerta para revisar si estamos cumpliendo correctamente con nuestras obligaciones tributarias.
Una invitación representa así la oportunidad de autocorregirse, evitando que la autoridad inicie facultades de comprobación (auditorías) en las
que haga una revisión a fondo de la información contable y fiscal y concluya con la imposición de multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes o, en otros de los casos, emita opinión negativa del cumplimiento que nos lleve a perder oportunidades de negocio, cancelación de sellos digitales que imposibiliten la emisión de comprobantes a nuestros clientes, etc.
Es muy probable que las discrepancias u omisiones puedan aclarase con la información apropiada, ya que en diversas ocasiones la autoridad no cuenta con los elementos suficientes que lleven a una conclusión que se ajuste a la realidad financiera y económica del contribuyente.
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