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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO y Marco Antonio DÍAZ SANABIA.

El Poder Judicial de la Federación

CHOLULA.- La principal función del Poder Judicial es mantener el orden constitucional del país, a través de sus distintos órganos, cada uno autónomos en sus funciones.

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos menciona en sus líneas que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales (antes plenos de circuito), en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación (antes unitarios de circuito) y en Juzgados de Distrito.

Dicha autonomía, mencionada en líneas anteriores, logra que exista un verdadero contrapeso y equilibrio entre los otros dos Poderes de la Federación, el Poder Ejecutivo y Legislativo, púes dicha independencia tiene como finalidad el impedir que exista una intromisión entre los poderes y que puedan desempeñar sus funciones sin alterar el orden constitucional.

Puede hablarse de este poder como federal y difuso. Siendo el primero la dualidad entre el Poder Judicial de la Federación y los establecidos en las Constituciones de los estados, es decir, hablamos de un Poder Judicial de orden estatal. Mientras que con difuso, nos referimos a que cada juez o tribunal es independiente del resto en sus enjuiciamientos.

La Justicia Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes, haciendo del Congreso, no un órgano soberano sino un poder constituido sometido a la Constitución. Los órganos judiciales revisan la potestad reglamentaria y los actos administrativos de diversos multiniveles, es decir, la Federación, los Estados y los municipios.

Es a través del Poder Judicial que podemos referirnos a una existente separación de poderes, ya que a través de las funciones de sus distintos órganos es que sobrevive la democracia constitucional.

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