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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO

REFORMAS FISCALES

CHOLULA.- El 2022 nos trae diversas modificaciones en materia fiscal por lo que es importante conocerlas para aplicarlas cuando sea preciso con el fin de cumplirlas cabalmente y así evitar sanciones y multas.

El Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2021 a través del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” nos da a conocer los principales ajustes, entre los que se encuentran:

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Se adiciona un supuesto de restricción del certificado de sello digital (CSD) para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.
  • Así mismo en los casos de restricción del CSD la a autoridad podrá también considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • En relación a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) se señala lo siguiente:
  1. El exportador es quien tiene la obligación de expedir el CFDI.
  2. Adiciona como requisito del CFDI incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el comprobante.
  3. Modifica la fracción III del numeral 29 del CFF, para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del SAT.
  4. Delimita la emisión de CFDI de egreso.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

  • Se deroga la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (Régimen de Incorporación Fiscal) para dar paso al nuevo Régimen de Confianza para las personas físicas, cuyo fin es simplificar el pago de las contribuciones.
  • Se elimina la excepción de que la limitante de las deducciones personales no les aplique a los donativos no onerosos.
  • Adiciona el Capítulo II Del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales para modificar la forma de tributación para las personas morales constituidas por personas físicas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  • Prevé que la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales.
  • Delimita y define el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS)

  • Establece que cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna.
  • Precisa que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas.

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