“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

TORTURA

CHOLULA.- La tortura es una de las practicas más antiguas antijurídicas que el ser humano a través de la historia a empleado para obtener y hacerse de algún beneficio inculpando la mayoría de las veces a quienes por dolor se doblegan, al infligir sufrimiento físico o sexual, así como condiciones inhumanas de reclusión o la negación de atención médica, o en otros casos tortura psicológica como la privación del sueño, la reclusión prolongada en régimen de aislamiento o la amenaza de torturar o matar a un ser querido de la víctima.

Todo esto con el fin de quebrantar la mente pues las víctimas de tortura sufren físicamente y les causan un gran daño que es difícil de curar.

Dado que los efectos de la tortura y otras formas de maltrato son tan terriblemente devastadores, estas prácticas se suman a algunas más que están absolutamente prohibidas universalmente. La prohibición de la tortura, al igual que la prohibición de la esclavitud, se conoce jurídicamente como ius cogens. Este concepto significa que, incluso cuando un Estado no es parte de alguno de los diversos tratados que prohíben específicamente la tortura y otras formas de maltrato, no debe recurrir a tales prácticas ni tolerar que nadie las aplique en su territorio. Desde el punto de vista jurídico, los actos de tortura deben investigarse y enjuiciarse, y los perpetradores deben ser castigados. Las víctimas deben tener derecho a interponer recursos y a obtener reparación, incluida la rehabilitación.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define a los torturadores como personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas. En el artículo 1 de la Convención se establece:

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

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