* ¿Qué riesgos conlleva a nuestros datos personales?
Por: Jorge GÓMEZ CARRANCO
CHOLULA.- Indiscutiblemente esta propuesta de que nuestra CURP tenga fotografía incluida ha desencadenado gran interés y debate, específicamente por los datos biométricos que se requerirán. ¿Entonces la INE que función tendrá?, o acaso la piensan desaparecer, la INE es un documento de identificación y herramienta que nos da el derecho de ejercer la democracia, a través del voto directo de nuestros representantes, municipales, estatales y federales. Ahora no basta con tener una INE ahora también de ser aprobada por el congreso de la unión tendremos que renovar el CURP cada 15 años por los cambios físicos significativos por el factor tiempo que hace de las suyas con nuestra apariencia.
El día 26 de septiembre del año en curso se propuso “Ley de la nueva CURP”, donde se propone lo siguiente:
Artículo 63. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.
Artículo 64. La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
Artículo 69. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.
Artículo 70. Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento
Artículo 75. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.
Artículo 76. La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Artículo 77. La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo 78. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.
Artículo 79. La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación.
Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriorada por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.
Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
Nuestra CURP es un documento esencial de identificación en nuestro país que podría sufrir un gran cambio al incluir la fotografía, considero un cambio innecesario de identificación porque al nacer nosotros obtenemos este documento y colocar una foto deja vulnerable la privacidad y seguridad de la persona.