López Obrador: Resolución de la SCJN es una aberración

Por: Jorge GÓMEZ CARRANCO

CHOLULA.- El martes 5 de abril del presente año en su conferencia de prensa diaria el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que esa resolución de la SCJN es una aberración, sólo por que invalidó la norma que permitiría a AMLO decidir por su cuenta el destino de los recursos productos de los ahorros.

El pleno del máximo tribunal determinó por mayoría que esa disposición es inconstitucional porque vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de definir el destino del gasto público por su cuenta producto de ahorros producidos por medidas de austeridad, La suprema Corte de la Nación invalidó el artículo 61, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que permitía al presidente Obrador decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados por las políticas de austeridad que ha implementado su gobierno, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, explico que en el artículo impugnado por senadores de oposición, contraviene el artículo 74 de la constitución mexicana en el que se faculta a los diputados federales a votar el Presupuesto de Egresos cada año. Fue declara inconstitucional y expulsada de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria porque era contradictoria con el art 54 de la misma norma, el cual establece que “los ahorros generados y recursos no erogados durante un ejercicio fiscal deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, destacando que el control del gasto público representa un contrapeso del Poder Legislativo sobre las actuaciones del Poder ejecutivo.

La ministra agregó: “debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente a imponderables como la caída de los ingresos tributarios del Estado o el aumento en la recaudación de impuestos”, la cámara de diputados no puede renunciar por completo a sus atribuciones en materia presupuestaria.

No se puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad al ejecutivo, pues con ello, frustra la función que la constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario, ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo.

Previamente, el pleno de la corte también había decretado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 24 de la ley de austeridad que establecía una prohibición de diez años a cualquier servidor público de mando superior que al renunciar a su cargo, buscara obtener un trabajo en empresas del mismo sector que le haya tocado supervisar o regular, respecto de las cuales haya tenido información privilegiada derivado del ejercicio de su cargo, considerando que este lapso de tiempo era desproporcionado, innecesario e injustificado, por lo que afectaba ala libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5 constitucional, pues impide a los ex funcionarios prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada por un periodo desproporcionado de tiempo.