Egresado de la UNAM
Delitos electorales en materia de difusión de funcionarios públicos y actos anticipados de campaña
SAN ANDRÉS.- Los delitos electorales relacionados con la publicidad y difusión de funcionarios públicos varían según la legislación de cada país. Sin embargo, puedo mencionar algunos delitos comunes que se suelen incluir en las leyes electorales de muchos países. Ten en cuenta que esta información se basa en conocimientos hasta septiembre de 2021 y las leyes pueden haber cambiado desde entonces. Es importante consultar la legislación electoral actualizada de tu país para obtener información precisa.
Uso indebido de recursos públicos: Este delito ocurre cuando los funcionarios públicos utilizan recursos del Estado, como fondos, bienes o personales, para promover su imagen o la de un partido político en beneficio propio o de su partido el período electoral, disfrazado de una Política de propaganda.
Por lo cual, los delitos electorales en materia de difusión de actividades de funcionarios públicos en México, entendidos como actos anticipados de campaña, están regulados principalmente por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En México, los actos anticipados de campaña se refieren a la realización de actos de promoción personalizados por parte de funcionarios públicos con multas electorales antes del inicio formal de la campaña electoral. Estos actos están prohibidos debido a que pueden generar una ventaja indebida para los funcionarios en la contienda electoral.
La LEGIPE establece que los actos anticipados de campaña constituyen una infracción electoral. Según el artículo 228 de dicha ley, se considera acto anticipado de campaña «toda aquella expresión realizada por precandidatos, candidatos, partidos políticos o cualquier persona, antes del inicio del período de campaña, que contenga llamados expresos al voto, soliciten el apoyo electoral o hagan referencia a la elección, sus candidaturas o plataformas electorales».
La legislación electoral mexicana establece sanciones para los actos anticipados de campaña. Estas sanciones pueden incluir multas económicas, la cancelación del registro de los candidatos involucrados e incluso la inelegibilidad para ocupar cargos públicos.
Además de los actos anticipados de campaña, existen otros delitos electorales relacionados con la difusión de actividades de funcionarios públicos durante los procesos electorales en México. Algunos ejemplos incluyen el uso indebido de recursos públicos en la promoción de candidatos o partidos políticos, la difusión de propaganda política fuera de los permitidos por la ley y la compra o coacción del voto.
Es importante destacar que las leyes electorales pueden variar y es recomendable consultar la legislación vigente y buscar asesoría legal específica para obtener información actualizada y precisa sobre los delitos electorales en materia de difusión de actividades de funcionarios públicos en México.
Mientras tanto, a estos momentos, ya debieran estar todos sancionados, todos removidos de sus cargos pero el incipiente actuar de funcionarios del INE y del IEE Puebla siguen solo observando, no hay denuncias, no hay delitos que perseguir.
Por cierto, ¿alguna vez han visto empleados que demandan a la empresa y siguen trabajando y cobrando sueldos y luego cobran la demanda?
Eso no pasa en México, eso no pasa en Puebla y eso no pasa en Cholula.
¿O sí?