Entre la defensa legítima y las falsas expectativas: agua, pueblos originarios y presión social en San Andrés Cholula No representan a la ciudadanía pero sí a intereses ajenos

PRIMERA PARTE

San Andrés Cholula.- Atraviesa una etapa particularmente compleja. El crecimiento urbano, la presión inmobiliaria, la escasez de agua, la expansión comercial y la transformación acelerada del territorio han colocado a los llamados pueblos originarios en el centro de una discusión que, lejos de ser sencilla, exige distinguir entre derechos legítimos, intereses comunitarios, decisiones administrativas y discursos utilizados para obtener beneficios particulares.

Defender el territorio, el agua y la identidad cultural no solamente es legítimo: es necesario. Sin embargo, también resulta legítimo preguntar quién habla en nombre de los pueblos, con qué representación, bajo qué acuerdos y con qué objetivos.

La discusión pública no puede convertirse en un terreno donde cualquier grupo que se autodenomine representante de los pueblos originarios pretenda tener capacidad para decidir sobre todo el territorio municipal, cancelar actividades económicas o establecer prohibiciones que corresponden exclusivamente a las autoridades legalmente facultadas.

La Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas derechos importantes de autonomía, organización y participación. El artículo 2 constitucional reconoce su libre determinación y establece mecanismos de consulta cuando determinadas medidas administrativas puedan generar afectaciones significativas. Pero ese mismo reconocimiento establece que la autonomía debe ejercerse dentro del marco constitucional y respetando los derechos humanos y el orden jurídico vigente.

Ahí está precisamente el punto que debe discutirse en San Andrés Cholula.

El agua no puede convertirse en una bandera de rentabilidad política

Durante los últimos meses, el agua se ha convertido en uno de los principales elementos de movilización social.

El caso del predio conocido como La Virgen es ilustrativo. En junio de 2026 habitantes de San Andrés Cholula y representantes de pueblos originarios protestaron para exigir información sobre el destino del terreno y manifestaron su preocupación ante la presencia de pipas identificadas con el programa “Agua para el Bienestar”. También cuestionaron de dónde provenía el agua utilizada por esas unidades y solicitaron información sobre posibles concesiones de pozos.

La pregunta ciudadana era válida.

¿De dónde se extrae el agua?

¿Quién autorizó la extracción?

¿Existe una concesión?

¿Cuánto se extrae?

¿Para quién?

¿Qué impacto tiene sobre los acuíferos?

Son preguntas que deben responderse con documentos, estudios técnicos y transparencia.

Pero existe una diferencia enorme entre exigir información y afirmar, sin pruebas suficientes, que existe un despojo, una extracción ilegal o una apropiación del agua.

La Comisión Nacional del Agua establece que el aprovechamiento de aguas nacionales está sujeto al marco legal correspondiente y que los títulos de concesión permiten explotar, usar o aprovechar el recurso bajo las condiciones establecidas.

Por eso, la defensa del agua debe construirse sobre evidencia.

Porque cuando se genera la expectativa de que un grupo puede detener cualquier proyecto, cancelar cualquier permiso o disponer de los recursos naturales simplemente por declararse representante de un pueblo, se corre el riesgo de convertir una causa social legítima en una herramienta de presión política.

La identidad originaria no puede convertirse en patente de corso

San Andrés Cholula tiene una profunda historia comunitaria. Sus barrios, pueblos, tradiciones, sistemas de organización y patrimonio cultural forman parte de la identidad de la región.

Eso merece respeto.

Pero precisamente por la importancia de esa identidad debe evitarse su utilización como una especie de patente de corso para justificar cualquier acción.

El artículo 2 constitucional reconoce sistemas normativos y formas de organización propias, pero también señala que éstos deben sujetarse a los principios constitucionales y respetar los derechos humanos.

Esto significa que una asamblea comunitaria puede tener una enorme importancia social y política, pero no necesariamente sustituye automáticamente las facultades del Ayuntamiento, del Estado o de las autoridades federales.

Un acuerdo comunitario puede expresar una posición colectiva.

No necesariamente puede sustituir:

* una licencia de funcionamiento;

* un permiso de construcción;

* una autorización ambiental;

* una concesión de agua;

* una resolución judicial;

* un programa de desarrollo urbano;

* o una competencia legal de una autoridad.

Confundir estos niveles genera falsas expectativas.

Y las falsas expectativas terminan perjudicando precisamente a la ciudadanía que se pretende defender.

El caso de Tiendas 3B: ¿defensa del comercio local o presión contra la inversión?

El reciente conflicto por la instalación de una tienda 3B en la zona de San Juan Aquiahuac vuelve a poner el problema sobre la mesa.

El 26 de agosto de 2026, integrantes del colectivo Cholultecas Unidos en Resistencia protestaron contra la instalación del establecimiento y bloquearon el cruce de 4 Oriente y 2 Norte. Los inconformes argumentaron que la tienda podría afectar al comercio local y cuestionaron los permisos otorgados para el proyecto.

Otros reportes señalan que los manifestantes reclamaron que los nuevos establecimientos comerciales deben considerar los acuerdos comunitarios y las estrategias de protección territorial elaboradas por pueblos originarios.

La preocupación por el pequeño comercio merece ser escuchada.

Una tienda de gran escala puede modificar la competencia de una zona. Puede afectar a determinados establecimientos. Puede cambiar hábitos de consumo y generar presión sobre pequeños comerciantes.

Pero también existe otra pregunta:

¿Quién tiene derecho a decidir qué negocio puede instalarse y cuál no?

Si un establecimiento cumple con las normas de uso de suelo, construcción, protección civil, impacto urbano y demás requisitos aplicables, la discusión debe darse por las vías institucionales correspondientes.

De hecho, la presidenta municipal Guadalupe Cuautle Torres declaró que las autorizaciones para establecimientos comerciales se otorgan conforme a la legislación vigente y después de cumplir los procedimientos establecidos.

Aquí aparece una cuestión fundamental:

Defender al comercio local no debe significar declarar enemigo a todo comercio externo.

Porque si el argumento es proteger a las familias de San Andrés, también habría que preguntarse cuántas familias viven directa o indirectamente de nuevas inversiones, cuántos empleos generan, qué impuestos pagan y qué obligaciones cumplen.

La discusión debe ser completa.

¿Quién representa realmente a los pueblos?

Este es quizá el punto más delicado.

En San Andrés Cholula existen múltiples comunidades, barrios, organizaciones, liderazgos y expresiones ciudadanas.

CONTINUARA…